ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00916-00(AC)Actor: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MANRIQUEDemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA – SUBSECCION ADecide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor Manuel Antonio Rodríguez Manrique contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° y el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 1º del Acuerdo No. 55 del 2003 del Consejo de Estado.I. ANTECEDENTESEl señor MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MANRIQUE, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCION “A”, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.A. Hechos y fundamentosDel expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
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