ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – requisitos generales de procedencia y causales generales de procedibilidadNOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.RETIRO DISCRESIONAL DE LA POLICIA NACIONAL – no procede el amparo porque la motivación del acto se encuentra en la evaluación de la Junta o Comité de EvaluaciónLa decisión de retiro de un servidor público, de acuerdo con la línea sentada por los precedentes jurisprudenciales, hace parte de la facultad discrecional de la administración, y en concreto de la Dirección de la Policía Nacional. Esto, como bien lo señala el fallo del Tribunal, al ratificar la decisión de primera instancia, no se trata de una facultad arbitraria. Por el contrario, se trata de una decisión que debe apoyarse y motivarse en las razones de conveniencia y procura de la búsqueda de la mejora del servicio público pero que serán valoradas, evaluadas y ponderadas por la autoridad que toma la decisión, y que no necesariamente deben quedar consignadas en el acto que adopta la decisión, por cuanto se entiende que existe una motivación previa que han hecho las autoridades administrativas para llegar a tomar la decisión. Estas actuaciones se entienden realizadas desde el momento en que se adelantó la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Metropolitana de Bogotá para personal de Suboficiales, nivel Ejecutivo y Agentes… En este contexto, se advierte que era necesario hacer una valoración sobre las necesidades del servicio y los antecedentes laborales y personales del accionante, para contrastarlos con las razones del servicio con el propósito de adoptar la mejor decisión en procura de la prevalencia de los intereses generales y optimización en la protección de la función pública. Esto aparece valorado y efectuado, advierte el Tribunal en su fallo, cuando la Junta o Comité de Evaluación hace una consideración sobre el desempeño del actor y su rendimiento en el cumplimiento de las actividades laborales encomendadas. Mediante dicha valoración se da por cumplida la línea garantista que busca el precedente constitucional enunciado por el accionante, y que se ratifica para identificar los criterios que deben acompañar la decisión que se tomó en el curso del proceso contencioso administrativoDESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL – No se configura frente a jurisprudencia inaplicable al tema de análisisCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación numero: 11001-03-15-000-2012-00923-01(AC)Actor: ANDRES STEVEN GONZALEZ CHAPARRO
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