ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DICTADA EN TRAMITE DE TUTELA- Improcedente porque el medio jurídico para debatir la decisión sería la impugnaciónEn efecto, la presente acción se dirige contra la sentencia dictada en un trámite de tutela, lo que, de entrada, la torna improcedente, toda vez que “los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida, mucho más si todas las sentencias proferidas son sometidas a un riguroso proceso de selección ante esta Corporación (la Corte Constitucional), proceso en virtud del cual las sentencias no seleccionadas para revisión, por decisión de la sala respectiva, se tornan definitivas.”No es posible reabrir un debate judicial concluido, pues, a pesar de que el procedimiento de la tutela es breve, las partes gozan de todas las prerrogativas propias de todo proceso judicial, lo que les garantiza que las inconformidades que se presenten frente a la decisión del juez de tutela puedan ser debatidas mediante la impugnación que se surte ante el juez de segunda instancia. Es claro, entonces, que el mecanismo o recurso procedente para corregir los yerros de una decisión de tutela es la impugnación. Por igual, las decisiones proferidas en el procedimiento de tutela también son susceptibles de selección y revisión por la Corte Constitucional. El artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la decisión que tome el juez de tutela puede ser impugnada para que el superior la revise y que, en todo caso, cumplido lo anterior, sea que se impugne o no, la tutela se envía a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Si la acción de tutela se selecciona, esa corporación, en última instancia, decide si confirma o revoca la sentencia de tutela. FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 33NOTA DE RELATORIA: Sobre, protección de derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida, ver Corte Constitucional, Sentencia T -088 de 1999 y SU – 1219 de 2001 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D C, dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)Radicación numero: 11001-03-15-000-2012-00936-00(AC)Actor: JUAN CARLOS PINEDA ROLDANDEMANDADO: CONSEJO DE ESTADO -SECCION SEGUNDALa Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Carlos Pineda Roldán contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.ANTECEDENTES
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