ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00938-01(AC)Actor: PEDRO NEL DELGADILLO MONROYDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIOLa sala decide sobre la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia del 12 de julio de 2012, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual rechaza por improcedente la acción de tutela. 1.- La pretensión y los hechos en que se fundaEl señor Pedro Nel Delgadillo Monroy, actuando a través de apoderado, instauró acción de tutela, contra el Tribunal Administrativo del Quindío, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia, al principio de legalidad y a la protección del patrimonio económico, al proferir sentencia de 27 de octubre de 2011, la cual confirmó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, revocando el numeral tercero y modificando el segundo, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.Dentro del acápite de pretensiones solicitó:“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al Honorable Magistrado con todo respeto, se sirva tutelar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, al principio de legalidad al debido proceso, al derecho a la igualdad, y a la protección de patrimonio económico, vulnerados
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