11001-03-15-000-2012-00944-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezEl auto proferido por el Tribunal Administrativo del Meta -que resolvió, el recurso de apelación que presentó el actor contra el auto del 8 de febrero de 2011, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Villavicencio- se dictó el 6 de septiembre de 2011, mientras que la acción de tutela se presentó el 28 de mayo de 2012. Esto es, la tutela se presentó 8 meses después, lo que, sin duda, desconoce el requisito de inmediatez. Pues bien, si el demandante consideraba que la decisión del tribunal desconocía los derechos invocados ha debido presentar la acción de tutela sin demora. La inmediatez no es un término de caducidad que limite el ejercicio de la acción de la tutela. Es más bien un requisito que busca que la acción se presente en un término razonable, esto es, desde el mismo momento en que se tiene conocimiento de la violación o amenaza de los derechos fundamentales… En el sub lite, para la Sala no son de recibido las razones expuestas para justificar la inactividad del actor para presentar la tutela oportunamente. Esto es, no hay prueba de que existan circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestren que la tutela no se pudo presentar antes y, por ende, se impone denegar por improcedente la tutela pedida.NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, expedientes T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00944-00(AC)Actor: CARLOS ARTURO ACOSTA ORTEGADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Arturo Acosta Ortega contra el Tribunal Administrativo del Meta.ANTECEDENTESLa demanda de tutela

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