DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – ContenidoEl derecho fundamental de acceso a la justicia, no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos y procedimientos, esto es, que se entienda agotado, por ejemplo, con el simple acceso a la jurisdicción; pues, en consonancia con el principio de efectividad que lo identifica, su ámbito de protección constitucional obliga igualmente, a que se resuelva definitivamente la controversia de que se trate, dentro de un plazo razonable y con respeto por el debido proceso, y se ejecuten efectivamente las órdenes que dicte el juez correspondiente.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 229DEBIDO PROCESO – Legitimación en la causa e indebida representaciónPues bien, la legitimación en la causa, corresponde a la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial. En otros términos, consiste en la posibilidad que tiene la parte demandante de reclamar el derecho invocado en la demanda -legitimación por activa- y de hacerlo frente a quien fue demandado -legitimación por pasiva-, por haber sido parte de la relación material que dio lugar al litigio. Corresponde a un presupuesto procesal de la sentencia de fondo favorable a las pretensiones, toda vez que constituye una excepción de fondo, entendida ésta como un hecho nuevo alegado por la parte demandada para enervar la pretensión, puesto que tiende a destruir, total o parcialmente, el derecho alegado por el demandante… Acorde con lo anterior, la Sala considera que si el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena concluyeron en sus providencias, que la entidad que debía comparecer al proceso de reparación directa era el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no el del Interior y de Justicia, es claro que el defecto no era el de falta de legitimación en la causa por pasiva, sino el de indebida representación; pues al estar demandada la persona jurídica de la Nación, a quien se imputaban los hechos señalados como fuente de los perjuicios reclamados, era evidente su legitimación por pasiva para comparecer al proceso, independientemente de haber estado mal representada.NOTA DE RELATORIA: Sobre legitimación en la causa formal y material, por pasiva y por activa, Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 22 de noviembre de 2001. Expediente No.13.356. M.P. María Elena Giraldo Gómez.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO – ARTICULO 149ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia por defecto sustantivo Sin embargo, tanto el juez de primer grado como el que resolvió la alzada, omitieron el procedimiento legalmente establecido para los casos en que se configura una indebida representación (aspecto adjetivo), y equivocadamente se abstuvieron de realizar un estudio de fondo del problema jurídico expuesto en la litis, declarando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia (aspecto sustancial), incurriendo de esta forma en una vía de hecho por defecto sustantivo, en tanto como se dijo, inaplicaron las normas pertinentes al asunto estudiado, lo que de
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