ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES ADOPTADAS EN EL TRAMITE DEL INCIDENTE DE DESACATO – Facultades del Juez de tutelaEn suma la acción de tutela no procede, en principio, para atacar las decisiones proferidas durante el trámite incidental de desacato a órdenes dadas por el juez de tutela, excepto si dichas decisiones incurren en uno o varios de los defectos previstos por la jurisprudencia. En todo caso, el juez de tutela que decida sobre la procedencia y prosperidad de la acción contra decisiones proferidas durante el citado trámite incidental, no podrá reabrir el debate constitucional dado con ocasión de la acción de tutela anterior; esto, por cuanto su análisis se encuentra limitado a la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor como consecuencia de las decisiones proferidas durante el trámite de desacato en comento… Por lo tanto, no está facultado para revisar la decisión original de amparar el derecho ni cambiar el alcance o contenido sustancial de las órdenes proferidas por el juez de tutela cuyo desacato se analiza, ya que con relación a éstas opera el fenómeno de cosa juzgada constitucional. De igual forma, esta Corporación ha reiterado que el juez constitucional, cuando conoce y estudia la procedencia del recurso de amparo contra desacatos, debe limitarse a estudiar: (i) si la autoridad judicial que resolvió el incidente procedió de acuerdo con la decisión de tutela objeto de análisis; (ii) si se garantizó el debido proceso de los intervinientes; y (iii) si la sanción impuesta no fue arbitraria.NOTA DE RELATORIA : Ver, Corte Constitucional, sentencia T-583/09.DEBIDO PROCESO EN TRAMITE DE DESACATO – Vulneración por ausencia de responsabilidad subjetiva para imponer la sanciónEn lo que atañe al asunto bajo estudio, la Sala encuentra que se desconoce el precedente jurisprudencial aludido, el cual ha sido reiterado por esta Corporación en sede de consulta, de manera que las autoridades judiciales limitaron su análisis a determinar el incumplimiento parcial en sí mismo, razón única por la cual consideraron la imposición de la sanción como ideal herramienta para obtener su acatamiento de la decisión desatendida, sin tener en cuenta la necesidad de comprobar una conducta negligente, incluso dolosa, para tal efecto, y lo que es más, sin sustentar de ninguna forma las razones que llevaron a la imposición; por lo demás, no fueron emitidas las medidas requeridas para obtener el cumplimiento efectivo de la orden, fin último del incidente de desacato, según se explicó. Por lo anterior, la Sala considera que se vulneró el derecho al debido proceso del actor, Bruce Mac Master, Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al imponérsele la sanción por desacato sin encontrarse demostrados los motivos subjetivos en la conducta omisiva detectada por el Juzgado y confirmada por el Tribunal, de manera que deviene en arbitraria y no sustentada.FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 52NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la tutela contra decisiones adoptadas en el trámite del incidente de desacato: Corte Constitucional, sentencias T-343 de 1998, T-456 de 2003, T-744 de 2003, T-1113 de 2005, T-237 de 2006, T-631 de 2008, T-171 de 2009.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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