CE-SEC2-EXP2000-N681-00

PENSION DE JUBILACIÓN – Reliquidación, procedente / EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL – Se rigen mediante régimen especial / CONCEPTO DE ASIGNACIÓN – Comprende todas las sumas que habitual y periódicamente perciba como retribución del servicio Mediante los actos acusados, la Caja Nacional de Previsión Social dispuso la reliquidación de la pensión de jubilación, con fundamento en las Leyes 33 y 62 de 1985. Como se ha precisado en diversos pronunciamientos a los funcionarios y empleados de la rama judicial los ampara un régimen especial, el previsto en el Decreto Ley 546 de 1971 “por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público. El concepto de asignación para los funcionarios y empleados amparados por dicho régimen, también ha sido resuelto en diversos pronunciamientos de esta Corporación y para el efecto se ha aplicado el artículo 12 del Decreto 717 de 1978 el cual comprende, no sólo la asignación básica mensual sino todas las sumas que habitual y periódicamente perciba el servidor a título de retribución por sus servicios, tales como gastos de representación, prima de antigüedad, auxilio de transporte, prima de capacitación, prima ascensional, prima semestral. Como la Caja Nacional de Previsión Social, mediante los actos acusados reliquidó la pensión de jubilación a la señora ROSA HERMINDA RANGEL QUINTERO, con base en las leyes 33 y 62 de 1985, apartándose de la normatividad especial que regulaba la pensión de jubilación y dejando de incluir algunos factores que la servidora percibió, es claro que infringió la normatividad en que debía fundarse, razón por la cual la Sala comparte los planteamientos expuestos por el juzgador de primera instancia. NOTA DE RELATORIA: Ver fallo de 3 de agosto de 2000, Expediente 17312, Consejero Ponente: Dr. TARSICIO CACERES TORO. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil (2.000). Radicación número: 681-00 Actor: ROSA HERMINDA RANGEL Q. Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

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