CE-SEC2-EXP2000-NAC10343

ACCION DE TUTELA – Derecho libre asociación, fuero sindical, procedente / TRASLADO INCONSULTO DE EMPLEADO AFORADO – Desmejora las condiciones de trabajo y familiares Jesús Lacombe Villa, actuando en nombre propio instaura la presente acción de tutela contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por violación al derecho de asociación de que trata el artículo 39 de la Carta Política, como también la integridad familiar y los derechos de los niños. Aduce el peticionario que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social al trasladarlo a la ciudad de Bucaramanga, a pesar de la garantía del fuero sindical violó el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y ha impedido en forma sistemática la convivencia tranquila, permanente y de ayuda mutua con su familia; y que igualmente la unidad familiar se ha visto resquebrajada desde el punto de vista económico en razón a que es cabeza de familia, la sostiene económicamente, y adicionalmente tiene que vivir en la ciudad de Bucaramanga, lo que implica doble gasto en lo relacionado con habitación, alimentación, recreación etc. En consecuencia, instaura la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y hasta tanto la Jurisdicción Ordinaria defina lo relacionado con su traslado a la ciudad de Bucaramanga. A pesar de ser un trabajador aforado fue trasladado desde Barranquilla a Bucaramanga en forma inconsulta. En este orden de ideas, es evidente que el traslado hecho por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un miembro de la Junta Directiva de un sindicato, por lo demás en forma inconsulta, y sin probar las necesidades del servicio viola en forma ostensible el artículo 39 de la Carta Política. Es importante destacar que para el evento del traslado por necesidades del servicio debe darse un procedimiento que en el sub lite no se cumplió y por lo demás analizar la situación personal del trabajador y los perjuicios que con una determinación de esa naturaleza se le puedan causar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santafé de Bogotá D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil (2.000).- Radicación número: AC-10.343 Actor: JESÚS LACOMBE VILLA Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

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