CE-SEC2-EXP2000-NAC12059

ACCION DE TUTELA – Improcedente por existir temeridad dada la multiplicidad de acciones instauradas con la misma finalidad / TEMERIDAD – En acción de tutela. Procede investigación de la conducta del impugnante por parte de la Fiscalía / CONDENA EN COSTAS – Procedencia en acción de tutela Al haberse acudido a este instrumento constitucional y siendo manifiesta la multiplicidad de acciones instauradas con la misma finalidad, se configuró el supuesto establecido en el artículo 38 del decreto 2591 de 1991. No existe un motivo válido que justifique la interposición de diferentes acciones instauradas por la misma persona, con idénticos hechos y pretensiones, por lo que es necesario concluir que en el sub judice el actor actuó con temeridad. Así pues, se trata del ejercicio irresponsable, ilegal y temerario por parte del actor, de una acción que la propia Constitución Política consagra como protectora de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, pero que, en este caso, como en los anteriores, el interesado sin respeto alguno para con la norma superior, la ley y las distintas autoridades judiciales, lo único que ha logrado es el desconocimiento de la normatividad referente a la tutela y la alteración del buen funcionamiento de los despachos judiciales a los que ha correspondido conocer de todas las acciones instauradas por los mismos hechos. Pero además, el actor manifiesta en el escrito de tutela, y bajo la gravedad de juramento, no haber presentado otra acción de tutela ante otro Juzgado (fl. 3) lo cual demuestra aún más la temeridad con que actuó, pues aparentó desconocer la existencia de los procesos judiciales que ya había adelantado, pretendiendo burlar de esta manera la probidad y seriedad de la administración de justicia. Como la conducta del impugnante podría eventualmente tipificar un hecho punible, corresponde a la Fiscalía Seccional de Antioquia adelantar la respectiva investigación. En consecuencia, también se remitirá el expediente a este ente investigador con el fin de que se indague sobre el presunto delito en que pudo haber incurrido el demandante. Finalmente, cabe precisar que también le asiste razón al a quo al haber condenado en costas al demandante, por lo que la Sala comparte tal decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del decreto 2591 de 1991, pues dicha norma contempla que en caso de que la solicitud de tutela fuere rechazada o denegada el Juez debe imponer la sanción mencionada, cuando se estime en forma fundada que el demandante incurrió en temeridad. NOTA DE RELATORIA: Menciona sentencia de la Corte Constitucional T-007/94, Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).- Radicación número: AC-12059.- Actor: FRANCISCO CRISTÓBAL ARISTIZABAL CASTAÑO. Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

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