CE-SEC2-EXP2000-NAP037

ACCION POPULAR – Derecho al servicio público, improcedente / SEÑALAMIENTO DE RUTAS – Es función administrativa de la administración Las acciones Populares fueron instituidas por el artículo 88 de la Constitución Política y desarrrolladas por la Ley 472 de 1998, para la protección de los derechos e intereses colectivos. Enunció en el artículo 4º literales a) a n), aquellos susceptibles de protección , entre ellos lo que se advierte es que el literal j) se aplica en todo su contenido. La función administrativa que adelanta la administración pública, para señalar las “rutas” en el servicio de transporte público y que según los autos realizó con base en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, las cuales regulan ese servicio, dió a la comunidad la oportunidad de expresar sus plurales puntos de vista y analizó en forma concienzuda cada una de las circunstancias aducidas por quienes en su sentir tenían interés directo en las resultas de su cometido; es así como, tomó la determinación de reglamentar el transporte Municipal, lo que de suyo conlleva la insatisfacción de un numero determinado de personas que en ningún caso podrán entorpecer el interés general. (00/05/11, Sección Segunda, AP-037, Consejero Ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, Actor MARCO ANTONIO BAQUERO SILVA Y OTROS). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Santafé de Bogotá, D.C. Mayo once (11) de dos mil (2000) Radicación número: AP-037 Actor: Marco Antonio Baquero Silva y Otros Demandado: MUNICIPIO DE FLORENCIA Y SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FLORENCIA Referencia: ACCIONES POPULARES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 8 de marzo del 2000, dictada por el Tribunal Administrativo del Caquetá.

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