CE-SEC3-EXP2000-N11744

COMISIONES DE REGULACIÓN – Naturaleza Jurídica y funciones / COMISION DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES – Es competente para reglamentar la concesión de licencias para prestar el servicio público de telefonía básica conmutada de larga distancia / RESOLUCIÓN 027 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1995 DE LA COMISION DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES – Servicio de telefonía básica conmutada de larga distancia / LICENCIAS – Concesión El legislador creó a las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas al respectivo Ministerio (arts. 68, 69 ley 142 de 1994). Como funciones previó que tendrán las, que por delegación, les atribuya el Presidente de la República. Del artículo 68 de la Ley 142 de 1994, se infiere que el Presidente puede delegar en las Comisiones dos tipos de funciones, por su origen: Constitucionales: que tienen que ver con el señalamiento de las políticas generales, en primer término, de administración y, en segundo término, de control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios (art. 370). Legales: que están contenidas en los artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994. Entonces, tiene competencia la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para reglamentar la concesión de licencias para prestar el servicio público de telefonía básica conmutada de larga distancia? El estudio hecho por la Sala permite concluir que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones sí tenía competencia para expedir el acto demandado. En efecto: La Constitución Política de 1991: – facultó, de una parte, al legislador para fijar el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios y, de otra, al Presidente de la República, para que con sujeción a la ley, señale las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios (artículos 365 y 370). – determinó que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar, entre otros, en las agencias del Estado que también determine (art. 211). El Congreso de la República expidió la ley 142, el 11 de julio de 1994, mediante la cual fijó el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios y señaló, en el artículo 68, las funciones constitucionales y legales del Presidente de la República que pueden ser delegadas en las comisiones de regulación de servicios públicos. Entre las funciones legales del Presidente para los servicios públicos domiciliarios se encuentra la de “Reglamentar la concesión de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, y señalar las fórmulas de tarifas que se cobrarán por la concesión”. El Presidente de la República expidió (en uso de facultades constitucionales y legales y en especial las previstas, entre otros, en el artículo 370 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 68 de la ley 142 de 1994) el decreto 1.524, proferido el día 15 de julio de 1994, mediante el cual delegó en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, entre otras, las funciones a que refiere el artículo 68 de la citada ley y las disposiciones concordantes. Por consiguiente esas delegaciones son en materia de servicios públicos, de las constitucionales del Presidente de la República y de las legales desarrolladas en la ley 142 de 1994 (arts. 73 y 74). Con posterioridad, se demandó la constitucionalidad de los artículos 68 y 74 (numeral 3, literales c y d) de la ley 142 de 1994. La Corte Constitucional, en sentencias C-272 de Junio 3 de 1998 y C-444 del 26 de agosto de 1998, declaró su exequibilidad y por lo cual se definió que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene competencia, material, para reglamentar la prestación de los servicios de telefonía básica de larga distancia. Por consiguiente la resolución demandada, que es consecuencia de la delegación presidencial es válida desde el punto de vista de la facultad para expedición. SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES – Migración del sistema de monopolio al de libre competencia. Antecedentes normativos / LIBERTAD

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