ACCIÓN DE TUTELA – mecanismo idóneo / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – Tutelado ante la ineficacia del medio de defensa judicial ordinario. El actor solicitó al Fondo de Prestaciones Sociales del Departamento de Caldas realizar el correspondiente reajuste pensional previsto en la ley 445 de 1998. Si bien es cierto que el actor dispone de otro medio de defensa judicial para obtener el incremento de su pensión, pues puede acudir en demanda ante esta jurisdicción en proceso laboral (Art. 132 numeral 2 del C.C.A.), la misma circunstancia manifestada por la funcionaria encargada de decidir su petición muestra que el mecanismo de defensa judicial ordinario es ineficaz, pues si la pretensión es tan mínima que no amerita un trámite administrativo mucho menos justifica iniciar un proceso que demandará no sólo una considerable inversión del tiempo y de los recursos económicos del actor sino también de los de la administración de justicia. Por lo tanto, la acción de tutela se revela como el mecanismo idóneo para proteger el derecho a la seguridad social que la entidad demandada le ha vulnerado al actor, ante la ineficacia del medio de defensa judicial ordinario. Por lo tanto, se ordenará a la jefe de sección del Fondo de Pensiones y Prestaciones Sociales de Caldas, o a quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia liquide el valor del incremento pensional que le corresponde al actor, de conformidad con lo previsto en la Ley 445 de 1998 y proceda a pagarle dicho incremento en adelante. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil (2000) Radicación número: AC- 9303 Actor: JOSÉ RAMÓN RÍOS MARÍN Conoce la Sala de la impugnación presentada por el accionante en contra de la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas el 23 de noviembre de 1999, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta. ANTECEDENTES 1. La petición El señor José Ramón Ríos Marín solicita que se le protejan sus derechos fundamentales a la subsistencia y a la vida, los cuales considera vulnerados por el Fondo de Prestaciones Sociales del Departamento de Caldas al negarle el reajuste pensional establecido en el decreto 2108 de 1992 y la ley 445 de 1998.
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