ACCION DE TUTELA – Improcedencia / RECHAZO DE LA ACCION DE TUTELA – El rechazo supone un defecto de orden procesal La acción de tutela no es el mecanismo jurídicamente idóneo para pretensión como la demandada, – reliquidación de pensión – menos cuando el interesado ya agotó la vía administrativa, al interponer el recurso de reposición, el que fue resuelto por la entidad. Resuelto negativamente el recurso y manteniendo el actor su inconformidad, es claro que tiene a su alcance las acciones ordinarias en procura del reconocimiento del derecho alegado, y no es precisamente la tutela el instrumento idóneo. Debe recordarse que la inexistencia de otro mecanismo judicial no equivale al agotamiento de los recursos en la vía administrativa, como parece ser la interpretación dada en este evento a tal elemento de procedibilidad. Si se evacuaron los trámites ante la administración, debe estudiarse si existen mecanismos judiciales, e intentarlos antes que buscar por medios breves la resolución del conflicto; pues las mismas normas establecen la necesidad de agotar la vía gubernativa como requisito indispensable para demandar judicialmente. El derecho a la igualdad, en principio, no puede verse vulnerado por el solo hecho de que a dos ex-trabajadores de TELECOM a quienes se les tuvo en cuenta los viáticos como factor salarial para liquidar su pensión. Cada caso amerita un estudio particular, atendiendo a las circunstancias particulares del trabajador, a la oportunidad legal y al cumplimiento de los requisitos procedimentales. Por último, ha de advertirse que en la parte resolutiva el a-quo, de modo impropio rechazó la tutela, cuando lo pertinente es la denegación, según criterio de la Corte Constitucional, expuesto en providencia T-361 del 10 de agosto de 1995. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero Ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000) Radicación número: AC-9319 Actor: CESAR ARTURO CORTES SALAZAR Demandado: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -TELECOM- Decídese la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 16 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se rechazó por improcedente la tutela formulada.
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