CE-SEC3-EXP2000-NAC9360

ACCION DE TUTELA – Violación del derecho a la igualdad / VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD – Pago de cesantías a empleado judicial / EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL – Pago de cesantías Sobre la posibilidad de lograr mediante el ejercicio de la acción de tutela, el pago las cesantías parciales de servidores públicos, ha indicado la Corte Constitucional, que resulta improcedente por existir otros medios de defensa judicial, siendo viable únicamente, cuando la demora o la falta de pago inmediato de la mencionada prestación social, efectivamente constituye la violación de un derecho fundamental o implica un inminente peligro para el trabajador. Se tutelará al actor el derecho a la igualdad, ya que su pertenencia en el antiguo régimen de cesantías, le ha originado discriminaciones en su pago de cesantías parciales, frente a quienes optaron por el régimen prestacional contemplado en los Decretos 57 y 110 de 1993, y aunque se ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público situar los fondos necesarios para hacer efectivo el pago de la prestación reconocida al accionante, pero con la advertencia, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santafé de Bogotá, que una vez disponga de los recursos necesarios, deberá realizar los pagos respetando estrictamente el orden de turnos de solicitud de cesantías. Nota de Relatoría: Ver sentencia 418/96 de la Corte Constitucional. 00/02/03, Sección Tercera, Exp. AC-9360, Ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar, Actor: Jairo Toloza Sierra. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Santa Fe de Bogotá, D.C., Tres (3) de febrero de dos mil (2000). Radicación número: AC-9360 Actor: JAIRO TOLOZA SIERRA Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES Conoce la Sala de la impugnación formulada por el actor contra la providencia de 10 de diciembre de 1999, proferida por la Sección Primera – Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se dispuso:

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