INHABILIDAD DE DIPUTADO – Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental / INHABILIDAD DE DIPUTADO – Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros / INHABILIDAD DE DIPUTADO – Articulo 33.4 Ley 617 de 2000. Presupuestos para que se configure La finalidad que inspiró al legislador a prohibir que el aspirante a la Asamblea Departamental gestione negocios ante entidades de carácter oficial dentro del año anterior a la elección, consiste en evitar que el candidato se beneficie de la circunstancia de acercamiento y de contactos ante entidades de carácter público del nivel departamental y desarrolle actuaciones que se traduzcan en favorecimientos a los cuales no acceden los otros candidatos, lo que desequilibra la igualdad que debe presentarse entre todos los que participan en la contienda electoral. La configuración de este supuesto de hecho en la causal de inhabilidad que ahora se estudia respecto de los Diputados, requiere indubitablemente que se acredite la participación de quien se demanda, a través de diligencias conducentes al logro de un negocio que le aporte beneficios, bien con fines de lucro o extrapatrimoniales, y ante entidades públicas exclusivamente del nivel departamental. Debe precisarse que el negocio al que se refiere la norma, no necesariamente debe traducirse en la suscripción de un contrato, puesto que lo relevante de su contenido es la potencialidad que la participación en diligencias ante entidades públicas le otorga al aspirante a Diputado en la obtención de ventajas respecto de los demás candidatos, quienes no tienen las mismas posibilidades para relacionarse con entidades públicas a ese nivel.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 85001-23-31-000-2011-00207-01Actor: FABIO LUIS CÁRDENAS ORTÍZDemandado: DIPUTADA DEL DEPARTAMENTO DE CASANAREProcede la Sala a decidir el recurso de apelación que formuló el demandante contra la sentencia de 31 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral respecto del acto que declaró la elección de la señora Sonia Shirley Bernal Sánchez, como Diputada del departamento de Casanare para el período 2012-2015 .
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