CE-SEC4-EXP2000-N10040

PRESUPUESTO BASE PARA LIQUIDAR IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – Controversia sobre la inclusión de utilidad e imprevistos / IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – Controversia sobre los costos directos de la obra Contrario a lo afirmado por el recurrente, la entidad fiscal respaldó su actuación en pruebas directas y no en simples presunciones y precios de referencia, pruebas que no fueron desvirtuadas por la actora en la sede gubernativa, ni con ocasión de la demanda ante la jurisdicción. Ahora bien, es cierto como lo precisó el Tribunal que el artículo 1º de la resolución 1291 de 1993 excluye del presupuesto base del gravamen, entre otros conceptos la utilidad e imprevistos, sin embargo, no demostró la sociedad en la demanda, ni ahora con el recurso de apelación, que tales conceptos hubieran sido incluidos en el presupuesto que se tomó como base para liquidar oficialmente el impuesto. De otra parte, como bien lo señala el Ministerio Público, no esta claro, por qué, si la sociedad no tenía duda de que tales conceptos no debían incluirse al estimar los costos directos de la obra, dice haberse incluido en los costos directos reportados por el Director de Proyectos a la Administración, y de haber sido así, por qué no trató de subsanar el supuesto error, rectificando la información. Visto el presupuesto allegado por la sociedad en la oportunidad requerida por la administración, no aparece relacionado ningún ítem que corresponda a utilidad y los que corresponden a imprevistos aparecen excluidos de los costos directos tomados por la Administración CONFESION EN MATERIA TRIBUTARIA – Condiciones para su eficacia como prueba / REPRESENTANTE LEGAL – Es la persona idónea para confesar en caso de personas jurídicas Según el artículo 747 del Estatuto Tributario Nacional aplicable al caso, por remisión expresa del artículo 113 del Decreto 807 de 1993, se considera confesión la manifestación escrita hecha por el contribuyente legalmente capaz, sobre la existencia de hechos físicamente posibles que le perjudiquen. Si se tiene en cuenta que para efectos fiscales, la confesión solo se considera como medio de prueba cuando proviene directamente del contribuyente legalmente capaz y sobre hechos que le sean desfavorables, tratándose de personas jurídicas, solo tendrían tal carácter las manifestaciones provenientes de quien tenga capacidad legal de representación del ente jurídico. En consecuencia, no podrían considerarse, para efectos fiscales, como confesión, las manifestaciones hechas por quienes no tienen la representación legal de la sociedad contribuyente, tratándose de determinar obligaciones tributarias que le son propias. Siendo ello así, asiste razón a la demandante en cuanto considera que la información suministrada por el Director de Proyectos Inmobiliarios, no cumple con los requisitos legales que permitan darle el carácter de confesión con efectos de plena prueba. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMÁN Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil (2000)

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