INTERES CORRIENTE EN SALDOS A FAVOR – Es procedente cuando existe devolución de saldos a favor / INTERES MORATORIO EN SALDOS A FAVOR – Es procedente cuando se presenta devolución de saldos a favor / DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR POR ILEGALIDAD DE ACTOS QUE LA NEGARON – En estos casos también procede el reconocimiento de intereses / ACTO QUE ORDENA EJECUTAR SENTENCIA – Tiene el carácter de definitivo / INTERES COMERCIAL EN CONDENAS – No procede cuando se reconocen los intereses previstos en el E.T. De conformidad con el artículo 863 del E.T. y ante el pronunciamiento definitivo de esta Jurisdicción sobre la ilegalidad de los actos administrativos que negaron la solicitud de devolución por extemporánea y al haber ordenado se diera el trámite a la solicitud de devolución, correspondía a la Administración expedir el acto acusado pero con la inclusión de los intereses causados que por ministerio de la ley, en el presente caso procedían. En efecto, al haberse dispuesto que la Administración debía dar trámite a la solicitud de devolución, no era otra cosa que disponer el reconocimiento y devolución de la suma correspondiente al saldo a favor, obviamente con los intereses correspondientes, como parcialmente fue cumplido por la demandada. Sobre el punto, causa extrañeza a la Sala el argumento esgrimido por la parte demandada, pues no obstante la claridad de la naturaleza de los actos administrativos mencionados anteriormente, se observa en los antecedentes, que la misma División de Devoluciones de la Administración de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá puso de manifiesto al Grupo Ejecutor de Sentencias, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales consideraba que el acto administrativo que esa División profería era de trámite, en tanto que el acto definitivo era el que dictaba el Grupo Ejecutor ordenando ejecutar la sentencia. (folio 94 y 95 del cuaderno de antecedentes). Siendo así las cosas y por cuanto correspondía a la Oficina que expidió el acto administrativo demandado reconocer y liquidar los intereses a que se refiere el artículo 863 del Estatuto Tributario causados por ministerio de la ley, la Sala revocará la decisión de primera instancia y en su lugar se accederá a las pretensiones de la actora en el sentido de anular parcialmente la Resolución demandada en cuanto no reconoció ni liquidó los mencionados intereses y disponer que proceda a tal reconocimiento y liquidación en la forma como estrictamente lo ordena el citado artículo. No se accederá a la petición de la actora de reconocer y liquidar adicionalmente los intereses a que se refiere el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto se estaría pretendiendo el mismo efecto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santafé de Bogotá, D.C., octubre veinte (20) del año dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0069-01(10848) Actor: S.S.A. PUBLICIDAD Y MERCADEO LIMITADA
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.