CE-SEC4-EXP2000-N11143

INTERES CORRIENTE EN DEVOLUCIONES – Es procedente cuando el saldo a favor es confirmado definitivamente por insuficiencia / INTERES MORATORIO – Es procedente desde el vencimiento del término para devolver / INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS EN SENTENCIAS – Su no liquidación no implica que la DIAN no deba liquidarlos / LIQUIDACION DE INTERESES POR LA DIAN – Tratándose de devoluciones o compensaciones son procedentes si se dan los requisitos del artículo 863 del E.T. Del artículo 863 del Estatuto Tributario se establece que en el caso se dan los presupuestos de hecho para el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios de que trata la norma transcrita, puesto que el origen de la suma que se solicitó ante la Administración, obedece a un saldo a favor de la contribuyente que se encontraba en discusión (originada en la declaración del impuesto de Renta, año gravable de 1991), pero que una vez declarada por la Jurisdicción la ilegalidad de los actos que rechazaron la solicitud inicial de devolución y/o compensación, por $6.817.000, procedía continuar el trámite pertinente y en consecuencia incluir los intereses que por disposición legal procedían. Así las cosas, es claro que reunidos los presupuestos previstos en la norma, los intereses de que se trata se causan por mandato legal, razón por la que no es de recibo el argumento de la demandada, relativa a que si la sentencia mediante la cual se declaró la nulidad de los actos administrativos que rechazaron la solicitud de devolución y/o compensación no se pronunció sobre los intereses ahora discutidos, debió la demandante solicitar en su oportunidad la adición o complementación de la providencia. Por lo anterior, se revocará la decisión de primera instancia y en su lugar se accederá a las súplicas de la demanda, en el sentido de declarar la nulidad parcial de la Resolución acusada, en cuanto no reconoció ni liquidó los intereses corrientes y moratorios de que trata el artículo 863 del Estatuto Tributario y se dispondrá en consecuencia el respectivo reconocimiento y liquidación de los intereses a que se refiere el artículo 863 del Estatuto Tributario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Bogotá, D. C. , diciembre primero (1°) de dos mil (2000). Radicación número: 2500023270001999016401 – 11143 Actor: INVERSIONES QUÍMICO INDUS-TRIALES LTDA “INQUIN LTDA” Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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