CE-SEC4-EXP2000-N9864

RESERVA DE IDENTIDAD – Su finalidad es brindar protección a los informantes / RESERVA DE IDENTIDAD DE INFORMANTES – Es reserva legal / RECOMPENSAS – Reserva de la identidad del beneficiario / CUENTA PRESUPUESTAL PARA EL PAGO DE RECOMPENSA – Amparada por la reserva legal levantable únicamente por el Contralor o Procurador General / RESERVA LEGAL – Oponible a autoridades judiciales y administrativas Tal como lo ha explicado insistentemente la Policía Nacional, quienes suministren a la autoridad informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de la ley en relación con hechos punibles investigados, se encuentran amparados por una reserva de identidad que tiene como finalidad brindarles protección, en virtud a su colaboración efectiva con la justicia, pues de otra manera, sin garantías para los informantes, no surtiría efecto alguno este mecanismo. De acuerdo con el Decreto Legislativo 2790 de 1990, modificado por el Decreto Legislativo 99 de 1991, es claro que, tratándose de personas que suministren informes a las autoridades en relación con determinados hechos punibles investigados, se estableció de una parte un beneficio económico para ellos, que se otorga en calidad de recompensa a su colaboración, y de otra, una protección especial a su identidad cuyo manejo se halla cobijado por “reserva legal”. En relación con la protección de la identidad del informante, advierte la Sala que la norma citada ha extendido dicha protección hasta el manejo de la cuenta del presupuesto destinada para el pago de las recompensas, que se encuentra amparada por reserva legal, la cual solamente puede ser levantada en forma indelegable, por el Contralor General de la República, a quien corresponde su auditaje, o el Procurador General de la Nación para las investigaciones penales o disciplinarias que promoviere. Así las cosas, una vez determinado el pago de una recompensa que afecta el manejo de la cuenta destinada para estos fines, existe una reserva de carácter legal oponible a cualquier autoridad judicial o administrativa, incluida lógicamente la Administración de Impuestos, que impide suministrar cualquier información relacionada con el manejo de la cuenta, como sería la identidad de las personas a quienes se les hayan efectuado pagos por este concepto. RESERVA LEGAL DE IDENTIDAD DE INFORMANTES – Imposibilidad de levantarla para cobro de retefuente / RETENCION EN LA FUENTE EN EL PAGO DE RECOMPENSAS – Su cobro contraría la protección de la identidad del beneficiario por implicar su identificación / CERTIFICADO DE RETENCION EN LA FUENTE – Implica la identidad del declarante / RECOMPENSAS – Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional Así, no encuentra la Sala que en materia impositiva exista alguna excepción a la reserva legal de identidad, que permita levantarla para efectos de realizar el cobro de la retención en la fuente que reclama la Administración, quien no puede desconocer que a pesar de no existir para el período discutido, norma que establezca la no sujeción del impuesto a la renta en relación con estos pagos, sí existe una reserva de índole legal que le es oponible también al fisco, cuya consecuencia deviene en el no cobro de la retención, toda vez que efectuar tal cobro es completamente contrario a la protección de la identidad del beneficiario del pago como se desprende de la simple lectura del artículo 381, del Estatuto Tributario norma que informa sobre el contenido del certificado de retención en la fuente y exige entre otros datos, la ciudad donde se consignó la retención y apellidos y nombre de la persona a quien se le practicó la retención, con lo cual queda públicamente identificada, haciendo nugatoria la reserva que por mandato legal cobija a los informantes. Consciente de tal situación, el legislador con la expedición de la Ley 223 de 1995 vino a ratificar que no constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero

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