CE-SEC4-EXP2000-NAC9349

ACCION DE TUTELA – Improcedencia por falta de legitimación por activa en la causa / FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA – Improcedencia de la acción de tutela En el caso, la accionante instauró la acción de tutela, por considerar vulnerado el derecho de petición, debido a que ella “en calidad de apoderada de treinta y siete (37) pensionados del municipio de Sincelejo – Sucre” presentó en enero 27, febrero 19, marzo 25 y junio 16 de 1999, solicitud de reconocimiento del reajuste pensional de sus poderdantes. La Sala advierte, de lo precisado anteriormente, que en el caso, los presuntos derechos vulnerados no serían los de la ahora accionante, pues las peticiones antes señaladas fueron elevadas por ella en calidad de apoderada de las personas que relaciona en cada uno de los memoriales, es decir, que los derechos que se verían conculcados serían los de sus “poderdantes”. La peticionaria en el memorial inicial de la acción de tutela no demostró que actuaba en nombre y representación de los “37 pensionados del municipio de Sincelejo” para instaurar la acción de tutela para la defensa de sus derechos fundamentales que presuntamente se estarían vulnerado con la actuación de la administración. Por lo anterior, la Sala revocará la decisión del Tribunal y en su lugar, se rechazará la acción de tutela por falta de legitimación por activa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero Ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil (2000). Radicación número: AC-9349 Actor: KARINA ISABEL CABRERA DONADO Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la accionante contra la providencia del 1° de diciembre de 1999 a través de la cual el Tribunal Administrativo de Sucre tuteló el derecho de petición a la accionante. ANTECEDENTES La señora KARINA ISABEL CABRERA DONADO, en su propio nombre, instauró acción de tutela contra el Alcalde municipal de Sincelejo por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. Indicó como hechos que dieron origen a la acción de tutela los siguientes:

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