INCENTIVO EN ACCION POPULAR – Es procedente así no se haya dictado sentencia / PACTO DE CUMPLIMIENTO – En este caso también es procedente el incentivo / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Es procedente el incentivo El artículo 39 de la Ley 472 de 1998 no señala como condición para el reconocimiento del incentivo que se haya dictado sentencia dentro del curso ordinario del proceso previsto en la Ley para llegar a dicha decisión, lo que lleva a la Sala a entender que también en el evento de que se haya dictado una sentencia con el fin de aprobar el pacto de cumplimiento, tiene el demandante derecho a que se le reconozca el incentivo, máxime si se tiene en cuenta que si hubo pacto de cumplimiento, era necesaria la protección de los derechos colectivos, pues precisamente el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, prevé que “En dicha audiencia podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible”. Al respecto debe tenerse en cuenta, además, que el hecho de que la sentencia haya sido proferida “de manera anticipada”, por haber sido aprobado el pacto de cumplimiento, en manera alguna quiere decir que el demandante pierda el derecho; significará a lo sumo, que el juez podrá reconocer un incentivo menor al que hubiera podido ordenar si se hubiera dictado una sentencia favorable a las pretensiones del actor, pero jamás que pierda dicho derecho. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA. Bogotá, D.C., diciembre siete (7) de dos mil (2000). Radicación número: AP – 108 Actor: HECTOR AUGUSTO PEÑALOZA P. Demandado: MUNICIPIO DE TULUA Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del accionante contra el fallo de julio 7 de 2000, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle, mediante el cual se aprobó el pacto de cumplimiento a que llegaron las partes, y se negó en la parte resolutiva el incentivo legal, solicitado en la demanda.
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