CE-SEC5-EXP2000-N1380

JURISDICCION COACTIVA – Prestan mérito ejecutivo garantías a favor de las entidades públicas / TITULO EJECUTIVO – Documentos que lo integran cuando se hace exigible póliza de garantía de seriedad de candidatura / MANDAMIENTO DE PAGO – Con respecto a los intereses se debe señalar la tasa / INTERESES – En el mandamiento de pago se debe señalar concretamente la tasa / EXCEPCION DE PAGO – Prosperidad por cuanto se probó efectivamente el pago En este caso integran el título ejecutivo la garantía 002109-77805 de 1 de agosto de 1.997 junto con las resolución 1.861 de 2 de abril de 1.998 por la cual se cual se ordenó hacer efectiva esa garantía, y la resolución 4.280 de 31 de agosto del mismo año, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, en el sentido de confirmarla. Ya se dijo que mediante las resoluciones 1.861 de 2 de abril y 4.280 de 31 de agosto de 1.998 se ordenó hacer efectiva la garantía 0002109-77805 de 1 de agosto de 1.997 por la suma de $8’650.000 a cargo de la sociedad ejecutada. Según recibo oficial de caja 14.206 de 9 de agosto de 1.999 del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil fue recibida de Seguros Alfa S. A. la suma de $8’650.000 por concepto de “PAGO SINIESTRO N.º 004001980016 PÓLIZA CUMPLIMIENTO N.º 0002109 PAGO ÚNICO Y DEFINITIVO DEL SINIESTRO”, lo cual permite establecer que se pagó efectivamente la obligación cuyo cobro se persigue en este proceso y que ese pago tuvo ocurrencia en época posterior a la ejecutoria y exigibilidad de los actos administrativos que dieron origen al mandamiento ejecutivo. Ello hace atendible la excepción propuesta. En lo que se refiere a intereses el mandamiento de pago no guarda conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil, según el cual cuando la obligación verse sobre una cantidad líquida de dinero se ordenará su pago en el término de cinco días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta el pago de la deuda, señalando su tasa y demás modalidades, y decir, simplemente, que se trata de intereses legales moratorios no es señalar la tasa, esto es, la relación matemática entre el interés y el capital, sobre todo si se tiene en cuenta que hay diversos intereses legales aplicables a los créditos a favor de la Nación. Por tanto, habrá de declararse terminado el proceso por pago de la obligación y se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran decretado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero Ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Santa Fe de Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil (2.000). Radicación número: 1380 Actor: NACIÓN, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: SEGUROS ALFA S. A. Referencia: Jurisdicción coactiva

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