CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA – Objeto / OBJETO DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA – De bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá / CONTRATO DE COMPRAVENTA – Suscrito entre Instituto de Desarrollo Urbano y Civiles / RESOLUCION DE PROMESA DE COMPRAVENTA – Por incumplimiento de la entidad pública de firmar escritura pública y pago parcial del inmueble / INCUMPLIMIENTO DE LOS PROMITENTES VENDEDORES – Por la no entrega de escritura pública registrada y copia de certificado de tradición El 21 de abril de 1997, (…) celebraron el contrato de promesa de compraventa 119 sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá (…) El 31 de julio de 1997, el inmueble fue entregado a la promitente compradora. Previamente, los actores, ante la amenaza de expropiación, demolieron una construcción de tres pisos, entregaron los contadores de servicios públicos. La escritura pública debía otorgarse dentro de los tres meses siguientes al primer pago, empero a la fecha de la presentación de la demanda no había sido suscrita, debido a la negligencia de la demandada, como tampoco entregado el saldo restante.RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA – Del Consejo de Estado para conocer del recurso de alzada contra sentencia emitida por el a quo que reúna el factor cuantía para su estudio en segunda instanciaEsta Corporación es competente para desatar el presente asunto, toda vez que el numeral 1º del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 2 del Decreto 597 de 1988, le asigna el conocimiento en segunda instancia, entre otros asuntos, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por parte de los Tribunales Administrativos.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 129 NUMERAL 1 / DECRETO 597 DE 1988 – ARTICULO 2 CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE – Régimen aplicable / CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA ESTATAL – Regulado legalEs preciso señalar de antemano que el marco jurídico aplicable al contrato de promesa de compraventa 119 del 21 de abril de 1997, está previsto en el Decreto 1421 de 1993, particularmente, lo regulado en sus artículos 144 a 152, por cuya virtud –como lo señala el primero de los artículos en mención-, las normas del Estatuto General de Contratación Pública rigen la actividad contractual del Distrito y de sus entidades descentralizadas, salvo que la normatividad distrital las excluya expresamente.FUENTE FORMAL: DECRETO 1421 DE 1993 INCUMPLIMIENTO DEL PROMITENTE VENDEDOR – No puede justificarse por supuesto vicio del consentimiento / VICIOS DEL CONSENTIMIENTO – No se configuran al constituir obligaciones del promitente vendedor / VICIO DEL CONSENTIMIENTO POR FUERZA – No se configura porque señalamiento de expropiación se adelanta por trámite administrativo debido a la ejecución de obra pública De entrada precisa aclarar que, si bien los actores alegaron el cumplimiento de sus obligaciones bajo amenazas de expropiación, no se puede considerar su inminencia como un vicio del consentimiento, toda vez que desde la promesa los
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