ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia porque Personería no desconoció norma sobre supresión de trámites / DOCUMENTOS DE IDENTIDAD – No pueden ser retenidos para obtener ingreso a dependencia pública o privada / DEPENDENCIA OFICIAL – Medidas para controlar ingreso / MEDIDAS DE SEGURIDAD – Ingreso a dependencia oficial El Señor Franky Urrego Ortíz ejerció la acción de cumplimiento para pedir que se ordene a la Personería Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., el cumplimiento del artículo 8º del Decreto-ley 266 de 2.000. El incumplimiento de esa disposición lo deriva de los hechos que, según él, se presentaron el día 2 de mayo de este año cuando, para ingresar a esa entidad, a pesar de haber exhibido la cédula de ciudadanía, se le exigió la entrega de otro documento distinto y como no disponía del mismo se le entregó una escarapela con una leyenda del siguiente tenor “visitante sin documento”. La norma cuyo incumplimiento se aduce contiene unas regulaciones respecto de unos determinados documentos de identidad en cuanto establece dos prohibiciones y el mecanismo idóneo para el cumplimiento de la obligación de identificación. Esas prohibiciones son, una de carácter general y otra de carácter específico. La primera es la prohibición para todas las autoridades de retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte y la licencia de conducción de los administrados. La segunda es la prohibición de retener esos documentos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada y, por tanto, está dirigida a todas las autoridades y a los particulares. El mecanismo establecido para la identificación de una persona es la exhibición de uno de esos documentos, según corresponda. De manera que en punto del ingreso a dependencias públicas o privadas, la prohibición está referida únicamente a la retención de los mencionados documentos de identidad. Pero la norma no establece ni restringe la posibilidad de utilización de otros mecanismos de control distintos para el ingreso de personas a las dependencias públicas o privadas. Es cierto que para la identificación de las personas que deseen ingresar a esas dependencias solo se puede exigir la exhibición de uno de esos documentos de identidad. Pero esto no excluye, entonces, que se puedan adoptar mecanismos orientados a establecer controles de acceso y permanencia de personas dentro de las dependencias públicas o privadas, tales como la entrega de otros documentos distintos a los señalados en esa norma. En esta forma, de los hechos que, según el solicitante, ocurrieron el día 2 de mayo al ingresar a las instalaciones de la Personería de Santa Fe de Bogotá, no se desprende que esa entidad esté incumpliendo el citado artículo 8º. Del Decreto-Ley 266 de 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000). Radicación número: ACU-1597 Actor: FRANKY URREGO ORTIZ Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES – ACCION DE CUMPLIMIENTO
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