PERDIDA DE LA INVESTIDURA-Formalidades de la demanda / PLIEGO DE CARGOS DISCIPLINARIO-Alcance de la demanda de pérdida de investidura La demanda de la acción de pérdida de investidura de Congresistas y sus formalidades. La Ley 144 de 1994 faculta, entre otros, a los ciudadanos para que presenten demandas reclamando la pérdida de investidura de Congresistas por las causales previstas en el art. 183 de la Constitución Política y en el artículo 4ø de la ley citada se determinan las formalidades de esa demanda, dentro de las cuales tienen una gran trascendencia la de determinar la “c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de investidura y su debida explicación”. Lamentablemente, como se asevera en muchos casos, la demanda o solicitud de pérdida de investidura, sólo en parte cumple formalmente el requisito pertinente antes señalado, lo cual tiene consecuencias adversas al ejercicio de la misma acción, porque muchas resultan fallidas debido a la imprecisión y falta de seriedad en la elaboración de este aparte del libelo con lo cual se desprestigia este mecanismo constitucional y además, porque si no se han concretado en debida forma la causal y especialmente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la pérdida de investidura realmente se afecta el cabal ejercicio de las funciones judiciales en esta clase de proceso. La laxitud en la elaboración de esta aparte trascendental de la demanda acarrea todas estas consecuencias adversas. Y se resalta que la fallas en este aparte de la acusación no pueden ser modificadas por el juez, pues éste no está facultado para ello y le corresponde juzgar la conducta del acusado teniendo en cuenta lo expresado en esa parte de la demanda que tiene el alcance de un pliego de cargos disciplinario. PERDIDA DE LA INVESTIDURA-Término de prescripción de la acción / ACCION DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Prescripción / PRESCRIPCIÓN – Acción de pérdida de la investidura En este proceso, de naturaleza disciplinaria, previsto en el art. 184 de nuestra Constitución, por las causales específicas señaladas, no se encuentra señalado un término de prescripción de la acción, pero es necesario precisar que sólo puede ser adelantado a partir de su implantación en la Constitución de 1991. PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Contratación conjunta en Senado y Cámara / SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES – Contratación conjunta / CONTRATACION CONJUNTA – En Senado y Cámara La contratación conjunta de las dos Corporaciones Legislativas sólo opera respecto de los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMUNES en las materias señaladas en la ley, vale decir, Administración y mantenimiento de los edificios, aseo, servicios de cafetería, vigilancia, restaurante, dirección de la biblioteca y del archivo legislativo, de los desarrollos en materia de informática legislativa. Por lo tanto, para la cabal observancia del artículo 390 de la Ley 5° de 1992, en cada caso específico se habrá de establecer previamente si se trata de un “servicio administrativo común” de las Corporaciones Legislativas para efecto de determinar si es o no necesaria la realización de la contratación conjunta. INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS-Impresión de informes, folletos y textos institucionales / PERDIDA DE LA INVESTIDURA – No se configuró indebida destinación de dineros públicos La Sala observa que el Decreto 212 de 1999, entró en vigencia después de la ocurrencia de los hechos materia de la investigación, por lo que resulta inaplicable para la época. En las actas de las sesiones en las cuales participó el Acusado y
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