ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Contralorías General de la República y Municipal de Cúcuta / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Competencia de la Contraloría General de la República para investigar fiscalmente al Concejo Municipal / CONTROL POSTERIOR – Alcance / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Competencia excepcional para adelantar control de las cuentas de entidades territoriales / CONCEJO MUNICIPAL – Competencia excepcional de la Contraloría General para adelantar juicio fiscal La acción de definición de competencias, prevista en el artículo 88 del Código Contencioso Administrativo, se ha entendido como un proceso especial que se surte para dirimir los conflictos que, sobre competencias administrativas, se presenten en el seno de la administración. El artículo 26 de la Ley 42 de 1993, permite a la Sala advertir que la Contraloría General de la República está investida de una competencia excepcional para adelantar, de estar presentes las específicas circunstancias allí descritas, el control posterior respecto de las cuentas de las entidades territoriales, entendido dicho control no solamente como control numérico legal, sino como facultad para adelantar el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal, sin perjuicio del ejercicio del control ordinario que le compete a las contralorías departamentales o municipales. Entonces, si la investigación preliminar se adelantó con base en la competencia excepcional y su resultado mostró la existencia de irregularidades en los contratos de prestación de servicios, el manejo de la caja menor y en los pagos de eventos especiales en el Concejo Municipal de Cúcuta, debe entenderse que esa competencia excepcional se extiende con el fin de que se surta el procedimiento fiscal correspondiente, sin que por ello se invada la órbita de la Contraloría Municipal, la cual deberá continuar adelantando la gestión que le encomendó el artículo 65 de la varias veces citada Ley 42 de 1993. Las anteriores consideraciones llevan a concluir que la Contraloría General de la República, a través de la dependencia correspondiente, es competente para adelantar el juicio fiscal derivado de la indagación preliminar adelantada en el Concejo Municipal de Cúcuta. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-604 de 6 de junio de 2000, Sala Plena; C-603 de 24 de mayo de 2000 Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil (2000) Radicación número: C-670 Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Demandado: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO DE CUCUTA La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decide la colisión de competencias suscitada entre la Contraloría General de la República y la Contraloría Municipal de Cúcuta.
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