RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Facultades del Procurador General de la nación en materia de interpretación para desentrañar carácter disciplinable de hechos investigados / CONTROL JURISDICCIONAL – La evaluación de la validez temporal de una norma es diferente al juzgamiento del valor intrínseco de la misma / CONTRALOR DE CUNDINAMARCA – Procedencia de sanción disciplinaria en su contra / PROCURADURIA GENRAL DE LA NACION – Facultades en materia de interpretación para desentrañar carácter disciplinable de hechos investigados Para desentrañar el carácter disciplinable de los hechos investigados, era apenas obvio que el Procurador tuviera que examinar la vigencia de las normas jurídicas aplicadas por el funcionario disciplinado. Ese examen nada tiene que ver con el ejercicio del control de la legalidad de los pertinentes actos de la administración, puesto que estos podían ser demandados en la debida oportunidad, ante la justicia administrativa, que con la más absoluta independencia de la decisión tomada por el Procurador, hubiera podido decidir si se hallaban sometidos al imperio de la legalidad. Con lo cual se evidencia que son dos juicios completamente diferentes. Mientras el Procurador evaluaba la validez temporal de una norma, para determinar la posibilidad de integrarla al tipo de conducta disciplinada, la Justicia Contencioso Administrativa hubiera podido juzgar la validez intrínseca de la misma norma y su armonía con el orden jurídico superior. Sin embargo, como según el fallo impugnado en ningún momento señala la Carta que el Procurador o sus delegados se encuentran impedidos para determinar en el caso concreto cual de dos normas es la aplicable, porque en esencia su función es la de decidir si el empleado actuó o no conforme a derecho, en cumplimiento de la labor expresamente atribuida por la Constitución o la ley, pudiendo para ello hacer uso de las reglas generales de interpretación de las normas jurídicas, luego no se encuentra contradicción con la jurisprudencia invocada. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Potestad para interpretar normas y aplicarles al caso disciplinado / CONTROL JURISDICCIONAL – Es diferente al de la interpretación que hace el Procurador sobre la validez temporal de una norma Lo que realmente se sostiene en la sentencia impugnada es que tanto las autoridades judiciales como las administrativas deben aplicar la excepción de inconstitucionalidad o de ilegalidad cuando, en un caso concreto, consideren que la norma contraría a otra de superior categoría sin que ello se convierta en control de constitucionalidad o legalidad, por cuanto sus efectos no son de carácter general sino particular, para el asunto sub-iudice, con la advertencia de que una decisión equivocada compromete eventualmente la responsabilidad personal del juzgador, así como la patrimonial de las entidades públicas respectivas. En consecuencia, la Procuraduría como órgano de vigilancia de la conducta oficial de los empleados públicos, tiene la potestad de interpretar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes al caso, para proferir la decisión que corresponda. NORMAS DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL – Obligación de aportarlos en proceso ante la jurisdicción Contenciosa No es dable aceptar la pretendida violación pues es al interesado, en este caso al demandante, a quien correspondía la carga de la prueba por pretender desvirtuar las razones jurídicas que tuvo el Procurador General para imponer las sanciones; encontrándose el demandante, entonces, en la obligación procesal de aportar las normas de carácter departamental citadas y demostrar que el artículo 14 de la
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