RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Prosperidad del recurso ante contrariedad jurisprudencial / INDEBIDA ACUMULACION DE ACCIONES O PRETENSIONES – Debe admitirse la demanda en lo que sea competencia del Tribunal / ADMISION DE LA DEMANDA – Indebida acumulación de acciones y o pretensiones En el caso concreto, el primero de los autos suplicados, proferido por la Sección Segunda Subsección B de esta Corporación el día 27 de noviembre de 1997, confirmó la inadmisión de la demanda por “indebida acumulación de acciones – pretensiones”, por considerar que el actor demandó conjuntamente actos de carácter general, abstracto e impersonal y actos creadores de situaciones particulares y concretas, que deben impugnarse a través de acciones distintas. Encuentra la Sala que en ese auto suplicado, ante la indebida acumulación de acciones – pretensiones (como se expresa en el mismo proveído), se resolvió inadmitir la demanda; decisión esta que resulta contraria a la jurisprudencia de la Sala Plena cuya doctrina establece que, frente a la indebida acumulación de acciones – pretensiones, debe hacerse el estudio correspondiente al dictar el auto admisorio de la demanda para admitirla en lo que sea de su competencia. Se presentó por tanto la alegada contradicción jurisprudencial planteada por el recurrente: en las providencias de Sala Plena citadas como contrariadas, se dijo que en caso de indebida acumulación de acciones y/o pretensiones por falta de competencia o jurisdicción respecto de algunas de ellas, “debe admitirse la demanda en relación con las (acciones y/o pretensiones) que sean de competencia o jurisdicción del Consejo de Estado”, para adelantar el proceso en relación con ellas, mientras que en el auto proferido el 27 de noviembre de 1997 se inadmitió la demanda respecto de todas las pretensiones. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 10015 de 19 de abril de 1977; sentencia 10041 de 5 de octubre de 1976 y auto S-313 de 2 de mayo de 1994, Sala de Plena. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS Bogotá, D.C., octubre diez (10) del dos mil (2000) Radicación número: S-807 Actor: HERNANDO LUNA TRUJILLO Procede la Sala al decidir el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el señor HERNANDO LUNA TRUJILLO, contra las providencias proferidas por la Subsección B, Sección Segunda de esta Corporación, los días 27 de noviembre de 1997 y 29 de enero de 1998. I. PROVIDENCIAS SUPLICADAS
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.