05001-23-31-000-1997-2066-01(3251-00)

SUPRESION DE CARGO – Supresión parcial de plazas de un mismo cargo / FALSA MOTIVACION – Inexistencia Si por la circunstancia de quedar vigentes uno o mas cargos específicos en la planta de personal, después de suprimidos algunos de ellos, fuera válido sostener que el acto que los suprimió y el que desvinculó a quienes los desempeñaban están viciados por falsa motivación, por el hecho de que alguno o algunos de los mismos no fueron suprimidos, sencillamente, con esa “lógica” jamás la administración podría suprimir parcialmente el número de plazas existentes de un determinado cargo, y motivar así sus respectivos actos, sin incurrir en falsa motivación, lo cual no resiste el menor análisis. Por consiguiente, concluye la Sala que la argumentación expuesta por el actor carece de sindéresis. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D. C, diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (2001).- Radicación número: 05001-23-31-000-1997-2066-01(3251-00) Actor: HECTOR VALLEJO VALENCIA. Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Héctor Vallejo Valencia contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 3 de mayo de 2000, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los decretos 0883 y 0895 del 17 y 18 de abril de 1997 expedidos por el Gobernador de ese Departamento que suprimió empleos asignados a la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, entre otros 1 de Ingeniero Sanitario, Nivel 4, Grado 5 y desvinculó al actor por supresión del cargo, respectivamente. Antecedentes: En los hechos de la demanda, el actor relató su ingreso al servicio del Departamento de Antioquia el 8 de febrero de 1982, en el que desempeñó

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