ACCION POPULAR – Incentivo / INCENTIVO – Reconocimiento sin relación a forma anormal de terminación del proceso El artículo 39 de la Ley 472 de 1998 para el reconocimiento del incentivo, no establece distinciones en relación con la forma en que el proceso haya terminado; por el contrario, fue previsto como un estímulo económico para que la comunidad participe en defensa de los derechos e intereses colectivos, además resulta ser la compensación por la labor que asumen las personas que inician esta acción en beneficio, no individual, sino de una colectividad. NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver sentencia Exp. 0290 del 1° de julio de 2001 Ponente Dra. María Inés Ortiz Barbosa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil uno (2001) Radicado número: 08001-23-31-000-2000-2260-01(AP-180) Actor: USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA DE LOS BARRIOS ME QUEJO – LA MANGA – POR FIN Referencia: ACCIÓN POPULAR FALLO Decide la Sala la apelación interpuesta por la apoderada de la sociedad de Acueducto, Alcantarillado y aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. contra la providencia de 30 de abril de 2001, mediante el cual se adicionó la Sentencia de 23 de marzo de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el sentido de reconocer a la parte actora un incentivo equivalente a la suma de 20 salarios mínimos mensuales. ANTECEDENTES
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