11001-00-00-000-2000-1486-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Competencia y oportunidad para resolver excepciones / CONFUSIÓN – Trámite y competencia para resolver excepciones en proceso por jurisdicción coactiva La confusión es una de las excepciones que pueden proponerse en procesos como el sub-judice y tal como dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponde hacerlo al demandado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la orden de pago o a la del auto que resuelva sobre su reposición confirmándola o reformándola. La competencia para resolver el medio de excepción referido o cualquiera de los señalados en la norma precitada, no es del juez del conocimiento sino de los Tribunales Administrativos o del Consejo de Estado según sea la cuantía y así será hasta que comiencen a funcionar los juzgados administrativos. Ninguna de las previsiones legales anotadas se cumplió en este caso, pues la confusión no fue planteada por el apoderado de la parte ejecutada sino por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Desarrollo Económico y cuando estaba holgadamente superado el término para hacerlo, puesto que la notificación del mandamiento de pago se surtió el 13 de febrero de 1996 y la petición para que se diera aplicación a la figura de la confusión se presentó tres años más tarde, el 12 de mayo de 1999. Aun más, sin tener competencia para hacerlo, el funcionario ejecutor se pronunció sobre la excepción referida en una providencia de carácter interlocutorio que solo debía decidir sobre la reanudación del proceso suspendido por prejudicialidad, olvidando que ésta se ordena cuando la actuación se encuentra en estado de dictar sentencia, que antes de dicho proveimiento es necesario proferir un auto ordenando la prosecución de la actuación suspendida y olvidando además que las providencias que resuelven las excepciones son verdaderos fallos. Las razones expuestas son suficientes para concluir que el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la ejecutada no está llamado a prosperar y en consecuencia la Sala confirmará la providencia materia de alzada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1486-01 Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Demandado: CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE S.A. Procedente de la Coordinación del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria y para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto de 4 de mayo de 2000, ha llegado el presente proceso.

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