CONGRESISTA LLAMADO – Renuncia no procede frente a quien no se posesionó, ni ejerció el cargo / RENUNCIA – Improcedencia frente a congresista que no ejerció el cargo / CONGRESISTA – Diferencia entre renuncia y no aceptación del llamamiento En el evento definitivo de no aceptar tal llamado, si no es congresista en servicio, en verdad no puede presentar una renuncia como congresista por cuanto la renuncia está instituida, en general, como una forma de separación del empleo que ejerce un servidor público. Entonces, lo que se puede hacer es presentar un escrito de no aceptación definitivo del llamamiento a ejercer el cargo, de la misma manera que un empleado nombrado para un empleo presenta un escrito de no aceptación del nombramiento cuando esa es su voluntad; la renuncia en verdad es improcedente porque no está en ejercicio del cargo. En caso contrario, los elegidos o llamados que se hubieren posesionado y ostentan la calidad o investidura de congresistas son los que pueden renunciar a la misma, con las consecuencias previstas en la Constitución Política. Por tanto, en principio existe una diferencia entre la renuncia del cargo de Congresista y la no aceptación del llamamiento a ejercer el citado empleo, en cuanto a la situación que tiene quien la expresa en ese momento, aunque el Legislador no haya consagrado tal distinción para el caso legislativo. COINCIDENCIA DE PERIODOS – No se configura frente a congresista que no fue electo / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia con fundamento en inhabilidad originada en coincidencia de periodos / REPRESENTANTE A LA CÁMARA – Improcedencia de desinvestidura con fundamento en coincidencia de periodos / ALCALDE – Coincidencia de periodos. Perdida de la investidura de congresista El Demandado no fue elegido representante a la Cámara en el período 1998 a 2002 de la lista que encabezó el Dr. Flórez Rivera para la Cámara de Representantes, en la cual participó como segundo renglón, porque sólo resultó electo el primero de ellos, el Dr. Miguel Ángel Flórez Rivera. El Demandado sólo tenía la expectativa de ser llamado en caso de vacancia del cargo. Cuando el Dr. Mora Jaramillo se inscribió y participó en la elección de noviembre 3 de 2000 como Alcalde del Municipio de Cúcuta (N.S.) con resultados positivos, para esa época no era congresista electo y tampoco en ese momento fungía como Congresista por la vía del llamamiento. Por lo tanto, como el Demandado no fue electo congresista su conducta al participar y resultar electo como Alcalde de Cúcuta no se encuentra desconocedora de la prohibición contenida en el numeral 8º del Art. 179 en concordancia con el 180-1 de la Carta Fundamental, para efectos de la pérdida de investidura de Congresista. CONGRESISTA LLAMADO – Término para posesionarse. Excusas para no hacerlo. Fuerza mayor / POSESIÓN DE CONGRESISTA LLAMADO – Término. Excusa / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia con fundamento en no haber tomado posesión del cargo / CONGRESISTA – Posesión. Exoneración por fuerza mayor / FUERZA MAYOR – Requisitos para que se configure excusa valida para no tomar posesión del cargo de congresista Como el Llamado a tomar posesión del cargo de Congresista en ocasiones presenta excusas para no hacerlo, se debe determinar la viabilidad de este medio y su alcance, dado que la omisión de realizar tal conducta en el término de ley está sancionada con la pérdida de investidura, salvo que medie fuerza mayor. El proceder omisivo, en el análisis de la situación y decisión pertinente, comprende una conducta reprochable de las Directivas de la Corporación que tienen a su cuidado la marcha
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