EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA – Intervención general del Estado como fuente de control sobre las actividades relativas al manejo de recursos captados del público / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD – Organización, dirección, control y vigilancia / EJERCICIO DE LA MEDICINA – Sujeto a Inspección y vigilancia del Estado / MEDICINA PREPAGADA – Forma de actividad aseguradora de riesgos médicos / MEDICINA PREPAGADA – Actividad de interés público por manejo de recursos captados del público La Corte Constitucional efectuó precisiones de especial importancia para delimitar el fundamento, finalidad y objeto de la intervención estatal en la actividad de las empresas de medicina prepagada, así: “En síntesis, la intervención estatal sobre la medicina prepagada tiene un fundamento constitucional múltiple: uno general, que es la intervención del Estado en la economía (CP art. 334) y otros tres mucho más específicos: de un lado, ella es la expresión de la inspección y vigilancia de una profesión de riesgo social; de otro lado, por tratarse del servicio público de atención de la salud, el Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia de esta actividad (CP art. 49 y 365) y, finalmente, por la particular naturaleza de las medicinas prepagadas, puesto que en ellas se manejan recursos captados del público, estamos en presencia de una actividad de interés público sometida a la especial intervención del Gobierno (CP arts. 150 ord. 19 literal d), 189 ords. 24 y 25, y 335)”. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia Corte Constitucional C-176/99 M.P.Alejandro Martínez Caballero y Sentencia C-377/94 M.P. Jorge Arango Mejía. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN ACTIVIDADES FINANCIERA, ASEGURADORA Y BURSÁTIL / DELEGACION – Transmutación de la naturaleza de la actividad: de legislativa a administrativa / LEY MARCO DE INTERVENCIÓN ESTATAL EN ACTIVIDAD FINANCIERA, ASEGURADORA Y BURSÁTIL – Sujeción del gobierno en tales materias a objetivos y parámetros de la ley 35 de 1993 Cita sentencia C.E. Sección Primera del 17-02-00 Exp. AI-045, C.P. Olga Inés Navarrete B. en torno al tema del tratamiento constitucional inherente a la intervención del Estado en las actividades financiera y aseguradora, como a los cambios en tal materia producidos en virtud de la promulgación de la Constitución Política de 1.991. ACTIVIDAD ASEGURADORA – Es de interés público sujeta a normas de orden público a favor de los asegurados / SUPERINTENDENCIA BANCARIA – Delegación de la función Presidencial de inspección y vigilancia sobre la actividad aseguradora En virtud del artículo 335 de la Carta Política, el interés público ínsito en las referida actividad aseguradora, implica que dichas instituciones, como también las que operan en los sectores financiero y bursátil, se encuentran sujetas a normas de orden público que gobiernan el régimen atinente a su constitución y funcionamiento, con miras a velar porque en el desarrollo de su actividad se propenda por el mantenimiento de la confianza del público en tales sectores, como, por supuesto, se garantice la protección de los intereses de los usuarios de los servicios prestados por dichas entidades, especialmente, en los términos ordenados por la Ley 35 de 1.993, la tutela de los intereses de ahorradores, depositantes y asegurados. Bajo la perspectiva de orden público expuesta, corresponde a la Superintendencia Bancaria, como delegataria de la función presidencial establecida en el artículo 189 numeral 24 de la Carta, ejercer la inspección y vigilancia permanente sobre las entidades legalmente habilitadas
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