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SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia / CONGRESO DE LA REPUBLICA – Niega suspensión provisional de norma relativa al régimen de transición del Congreso y del Fondo de Previsión Social De la confrontación de los textos encuentra la Sala que ciertamente existe a primera vista diferencia entre la ley y el inciso 2º del artículo 4º del decreto 1293 de 1994, por cuanto la disposición acusada consagra una nueva causal de pérdida del beneficio de aplicación del régimen de transición, que no consagra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, no basta la sencilla comparación, pues debe tenerse en cuenta que a los miembros del Congreso de la República se les aplica un régimen salarial y prestacional especial y es la misma preceptiva acusada, la que dispone en su parte final, que el régimen de transición dejará de aplicarse a los miembros del Congreso que se desvinculen en forma definitiva, sin reunir el tiempo de servicio requerido, “conforme a las disposiciones que se venían aplicando”. En consecuencia dirá la Sala que la violación alegada no se advierte ab inicio, como lo exige el artículo 152 del C.C.A., por lo cual habrá de denegarse la suspensión provisional del citado inciso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0036-01(705-01) Actor: GUILLERMO GRANADOS AGUDELO Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: Decretos del Gobierno El ciudadano GUILLERMO GRANADOS AGUDELO, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demanda la nulidad del inciso 2º del artículo 4º del Decreto 1293 del 22 de junio de 1994, “por el cual se establece el régimen de transición de los senadores, representantes, empleados del Congreso de la República y del Fondo de Previsión Social del Congreso y se dictan normas sobre prestaciones sociales y económicas de tales servidores públicos”.

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