68001-23-31-000-2002-01120-01(3304-13)

SUPRESION DEL CARGO – Debe demandarse el acto que contiene en forma individual el retiro del servicio. Acto de comunicaciónObserva la Sala que a pesar de que mediante el oficio se particularizó la situación del señor DANIEL MUÑOZ ANAYA, este le comunicó que la supresión del cargo de Auxiliar de Servicios Generales, código 605, grado 01, se hizo efectivo mediante Decreto 0087 del 21 de diciembre de 2001. De lo anterior se colige que fue el Decreto 0087 del 21 de diciembre de 2001 el que concretó el retiro del servicio del actor y no la comunicación pues sólo anuncia al funcionario la fecha a partir de la cual se hace efectiva la desvinculación, junto con las opciones que tiene como funcionario de carrera. Esta estructura y contenido revela la verdadera naturaleza jurídica de la comunicación que responde solo a un acto de ejecución y comunicación del decreto supresor.DERECHO PREFERENCIAL – PruebaEl estudio técnico aducido como soporte para la reestructuración en el Municipio de Piedecuesta (Santander), se ajusta a la normatividad que gobierna la materia, y de su contenido se concluye que los procesos de ajuste fiscal y la racionalización del gasto, fueron los ejes de la modificación de la planta de personal del Municipio, en el marco del ajuste fiscal introducido por la Ley 617 de 2000 y que sustenta la motivación del acto de supresión o reestructuración de la planta de personal del Municipio de Piedecuesta.SUPRESION DE CARGO – Estudio técnicoPara establecer la vulneración al derecho de preferencia de incorporación con ocasión de la supresión del cargo y su retiro del servicio, esta Corporación ha señalado que es necesario acreditar que los cargos de igual nomenclatura que permanecieron en la planta de personal desempeñados por personas nombradas provisionalmente, eran equivalentes al que desempeñaba el actor del respectivo caso, no sólo que tuvieran la misma denominación y grado sino que ejercieran funciones similares, en razón a que la equivalencia relevante no sólo se refiere al cargo genéricamente denominado en forma igual sino también en cuanto a los requisitos y las funciones específicas pertinentes.FUENTE FORMAL: DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 154 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 150 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 153 / LEY 617 DE 2000CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 68001-23-31-000-2002-01120-01( 3304-13)

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