68001-23-33-000-1999-02560-01(ACU)A

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO – Requisitos para la imposición de la sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Se revoca la sanción impuesta / POLITICAS PUBLICAS – Recuperación del espacio público y reubicación de los vendedores ambulantes del Municipio de San GilNo desconoce la Sala que en el sub judice se analiza un incumplimiento de aproximadamente quince años puesto que la orden de cumplimiento fue impartida al alcalde del ente territorial de San Gil en el año 1999 y que quien actualmente funge como tal es el señor Agón Martínez, que tomó posesión del cargo el 27 de diciembre de 2011, para el período 2012-2015. Ello significa que desde el 2012 ha ejercido sus funciones como primer mandatario municipal de San Gil poco menos de tres años, tiempo suficiente para cumplir a cabalidad con los deberes que se desprenden de la orden de cumplimiento proferida hace aproximadamente quince años… Mediante el incidente de desacato, una vez se acredite el incumplimiento, deberá imponerse una sanción a la persona que incumpliere la orden judicial, en los términos del artículo 29 de la Ley 393 de 1997, la cual es de carácter correccional, siempre que concurran dos requisitos: uno objetivo, referido al cumplimiento de la orden y otro subjetivo, respecto de la conducta del funcionario que incurrió en la omisión… dentro del proceso se acreditó que el señor Agón Martínez, ha adelantado -a través del Secretario del Interior y la Inspector de Policía- en aras de acatar lo dispuesto en Decreto 252 de 1993, consistentes en los controles y sensibilización de los vendedores, que para que resulten más eficientes deben estar acompañadas de una política pública con el fin de evitar de manera permanente la ocupación del espacio público para la ejecución de actividades comerciales. De conformidad con lo expuesto y con el fin de precisar el alcance de la orden de cumplimiento: Se concede al primer mandatario municipal el término de tres (03) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que diseñe e implemente una política pública para atender las obligaciones impuestas en el fallo de 7 de diciembre de 1999. Es decir, deberá comprender como mínimo, los siguientes aspectos: (i) mecanismos eficaces que prohíban la instalación de vendedores ambulantes destinadas al espacio público; (ii) reubicación a los vendedores ambulantes en sitios permitidos y control para que éstos hagan uso de los sitios destinados para la ejecución de su actividad comercial; y, (iii) cumplimiento de las disposiciones del Decreto 252 de 2 de julio de 1993, mandatos que indiscutiblemente están a cargo del alcalde municipal de San Gil; y (iv) reportes mensuales de tales asuntos, que deberán rendirse ante el Tribunal Administrativo de Santander. Vencidos los tres meses, el alcalde de San Gil, deberá informar ante el Tribunal Administrativo de Santander, la política pública referida y las herramientas para su implementación. Luego, deberá cumplir con la rendición de informes mensuales sobre la ejecución y efectividad de las medidas adoptadas. Cabe aclarar que el término resulta razonable teniendo en cuenta que: a) se trata de una problemática ampliamente conocida por los habitantes del municipio así como por la Administración, b) el fallo de cumplimiento fue dictado el 7 de diciembre de 1999, es decir, hace más de catorce años y c) al actual alcalde le resta un poco más de un año para culminar su período, tiempo en el cual deberá diseñar e implementar la política pública. Por último y a fin de garantizar el acatamiento ininterrumpido del fallo de cumplimiento, el actual mandatario municipal deberá, de manera expresa y por escrito, durante el empalme a efectuar con quien lo suceda en el ejercicio del cargo, informar sobre el fallo de 7 de diciembre de 1999, la política pública a que se hizo mención anteriormente así como las medidas adoptadas para su implementación. De ello, deberá informar al Tribunal Administrativo de Santander en el momento correspondiente. En todo caso, quien funja como primer

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