CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D. C., diez y ocho (18) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0227-01(12211) Actor: YEZID FERNANDO ALVARADO RINCÓN Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y SUPERINTENDENCIA BANCARIA AUTO Mediante escrito de fecha 6 de abril de 2000, el señor Yesid Fernando Alvarado Rincon, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84, demandó ante esta Corporación los oficios Nº 100-23624 de marzo 24 de 1999 y el oficio Nº 330-56827 de junio 9 de 1999 expedidos ambos por la Superintendencia de Sociedades y el oficio Nº 1998048595-2 del 24 de diciembre de 1998 proferido por la Superintendencia Bancaria. A través de auto de mayo 2 de 2001, este Despacho resolvió conceder al demandante el término de cinco días, con el objeto de corregir la demanda presentada, en el sentido de allegar poder debidamente otorgado por parte de la compañía afectada directamente con los actos acusados pues, pese a que fue instaurado como una acción de nulidad se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho toda vez que, los actos demandados son de carácter particular y concreto que atañen específicamente a la Financiera Bermúdez y Valenzuela S. A, en relación con el Fondo Ganadero de Cundinamarca. De acuerdo con el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de la demanda debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que la ordena, so pena de rechazarse la demanda impetrada. En la presente oportunidad y por cuanto el estado fue fijado el día 22 de junio de 2001, los cinco días para realizar la corrección de la demanda vencían el 3 de julio de 2001, lapso dentro del cual la parte actora no allegó lo solicitado sino por el contrario en escrito de fecha 29 de junio de 2001 manifestó: – Que por tratarse de una acción de simple nulidad, actúa como ciudadano “legitimado por activa para procurar la defensa de la legalidad y de los intereses generales”. – El artículo 84 del Código Contencioso Administrativo se refiere a los actos administrativos en forma general, por lo cual se incluyen los de contenido particular que son susceptibles de ser demandado en dos formas a saber, directamente por el interesado o afectado a través de la acción de nulidad y
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