68001-33-31-009-2010-00256-01(AP)REV

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No selecciona por presentación de solicitud de revisión extemporáneaObserva la Sala que la providencia mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró el agotamiento de Jurisdicción (19 de diciembre de 2012) no puede considerarse ejecutoriada el 8 de julio de 2013, para colegir que la solicitud de revisión presentada el 4 de julio del mismo año, lo fue en tiempo, pues lo cierto es que contra la referida providencia no procedía ni la nulidad ni la acumulación de procesos que planteó el actor y que posteriormente le fue negada, como también lo fueron los recursos interpuestos, no contra la providencia que pretende ahora que se seleccione, sino contra otros proveídos. De tal manera, que la providencia que puso fin al respectivo proceso es la que declaró el agotamiento de Jurisdicción, que cobró ejecutoria mucho antes de las decisiones que niegan la solicitud de nulidad y acumulación y las que le rechazaron los recursos contra éstas interpuestos.FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)Radicación número: 68001-33-31-009-2010 00256 01(AP)REVActor: IVAN GONZALO REYES RIBERODemandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROSProcede la Sala a resolver la solicitud presentada por el actor para la revisión eventual de la providencia de 19 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que confirmó la dictada por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bucaramanga el 27 de mayo de 2011, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado y rechazó la demanda, por agotamiento de Ju risdicción.I.- ANTECEDENTES.I.1. La demanda. El ciudadano IVÁN GONZALO REYES RIBERO , actuando en nombre propio, promovió acción popular contra el MUNICIPIO DE

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.