ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por pago inoportuno de cesantías / PAGO INOPORTUNO DE CESANTIAS – De empleado público docente de universidad pública / PAGO INOPORTUNO DE CESANTIAS – Consignadas por fuera del término legal por Universidad de Sucre / DAÑO ANTIJURIDICO – Perjuicios por pago tardío de cesantías de docente universitarioLa parte actora pretende obtener la indemnización de perjuicios derivada del pago tardío que se habría producido de sus cesantías por parte de las entidades demandadas. PAGO INOPORTUNO DE CESANTIAS – Acción procedente para el reconocimiento y pago de sanción moratoria / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Procedencia respecto de perjuicios derivados del pago inoportuno de las cesantías / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Actualmente improcedente para reclamar indemnización moratoria por pago tardío de cesantías / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Los procesos emprendidos a través de ésta acción que no requieren agotamiento de la vía gubernativa, deben continuar con el trámite iniciado hasta su culminación / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedente para controvertir actos de reconocimiento de las cesantías definitivas y de sanción moratoria La Subsección estima necesario determinar la procedencia de la acción de reparación directa aquí ejercida, para cuyo propósito resulta pertinente acoger el pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, a través del cual, precisamente, se abordó el análisis sobre la acción procedente para reclamar, en juicio, los perjuicios ocasionados con el pago tardío de las cesantías (…) Dicha postura fue ratificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de sentencia del 4 de mayo de 2011, en la cual se manifestó que en virtud del derrotero trazado por la jurisprudencia en referencia y considerando que la libertad del juzgador resulta limitada por la necesidad de garantizar tres valores esenciales a todo Estado de Derecho, como lo son: i) la seguridad jurídica; ii) la garantía de la igualdad y iii) la unidad del Derecho –postulados que convergen en un principio básico de la democracia constitucional, consignado en los artículos 229 superior y 2 de la Ley 270 de 1996, como es el derecho de toda persona a acceder a la administración de Justicia–, debía estudiarse la acción de reparación directa interpuesta, comoquiera que para el momento de interposición de la demanda, la jurisprudencia imperante para esa época admitía la procedencia de dicha acción para obtener la indemnización por la mora en el pago de cesantías; pero además, el aludido criterio jurisprudencial lo reiteró esta Subsección en sentencia de 26 de abril de 2012, expediente 20.847. NOTA DE RELATORIA: Sobre la acción procedente para controvertir actos administrativos que versen sobre reconocimiento de cesantías y pago de sanción moratoria, consultar sentencia de 27 de marzo de 2007, Exp. 2777-04 (IJ), MP. Jesús María Lemos Bustamante y de 4 de mayo de 2011, Exp. 19957, MP. Ruth Stella Correa Palacio. CESANTIAS PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS – Normatividad / LIQUIDACION Y PAGO DE CESANTIAS – Régimen aplicable a docentes de universidades de carácter Departamental / REGIMEN DE LIQUIDACION Y PAGO DE CESANTIAS – Disposiciones contenidas en el artículo 99 y demás normas concordantes de la Ley 50 de 1990 / LEY 50 DE 1990 – Señala liquidación definitiva de cesantías de empleados públicos docentes de las universidades públicas para e l 31 de diciembre de cada año por la anualidad o por la fracción correspondiente / LEY 50 DE 1990 – Determina que el valor
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