70001-23-33-000-2013-00095-01(AP)

ACCION POPULAR – Requisitos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Revoca la decisiónPara la Sala es claro que los presupuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular, son: (i) Que se invoque como vulnerado o amenazado algún derecho o interés colectivo, y (ii) Que se señalen los hechos u omisiones que pueden estar causando tal situación; requisitos éstos que fueron atendidos por el actor en el escrito de demanda. En consecuencia, estima la Sala que no era procedente rechazar de plano la demanda formulada por el actor, más aún si se tiene en cuenta que reiterada jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido la posibilidad de que unos mismos hechos puedan generar tanto vulneración de derechos fundamentales como afectación o amenaza de derechos colectivos; evento en el cual procede examinarlos tanto por la vía de acción popular como de acción de tutela. Por lo anterior, la Sala revocará el proveído apelado y en su lugar ordenará la admisión de la demanda de acción popular, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia.NOTA DE RELATORIA: la Sección Primera de la Corporación ha reconocido la factibilidad de que unos mismos hechos puedan generar vulneración de derechos fundamentales y afectación, amenaza o vulneración de derechos colectivos; y en este sentido ha precisado que en tal evento procede examinarlos tanto por la vía de acción popular como de acción de tutela, al respecto, consultar: providencia del 28 de abril de 2011, exp. 2004-02843, M.P. María Claudia Rojas Lasso.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAMagistrado ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00095-01(AP)Actor: LUIS CARLOS GALVAN GALVANDemandado: MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES -MINTIC-Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el proveído de 25 de abril de 2013, proferido el Tribunal Administrativo de Sucre, en cuanto rechazó la demanda.I-. ANTECEDENTESI.1-. El 16 de abril de 2013 (Fls. 1 a 25), el ciudadano Luis Carlos Galván Galván, interpuso acción popular contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y

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