11001-03-28-000-2000-0047-01(2452)

NULIDAD ELECCION DE GOBERNADOR – Inhabilidad originada en condena por peculado / CONDENA POR PECULADO – Inhabilidad de gobernador / GOBERNADOR – Inhabilidad generada en condena por peculado / SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia / INHABILIDAD CONSTITUCIONAL – Condena por delito contra el patrimonio del estado La solicitud de suspensión provisional que se analiza, se fundamenta en la manifiesta violación del artículo 122, inciso final, de la Constitución Política, del artículo 17 de la Ley 190 de 1995 (artículo 59A del Código Penal) y del numeral 5 del artículo 223 del C.C.A., porque el señor Miguel Angel Bermúdez Escobar fue condenado por el delito de peculado, cometido cuando ejercía el cargo de Gerente de la Industria Licorera de Boyacá, según sentencia del 15 de octubre de 1985 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, confirmada por sentencia del 3 de marzo de 1986 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Esta Sala, después de dar una atenta lectura a los documentos públicos que acompañan a la demanda, concluye que se cumple a cabalidad con el requisito sustancial para decretar la medida provisional, pues es patente que quien salió elegido Gobernador del Departamento de Boyacá en la última contienda electoral, se halla inhabilitado para volver a desempeñar funciones públicas, si se tiene en cuenta la claridad de la norma superior que consagra la prohibición y que el hecho que motiva su vulneración está bien acreditado con las copias auténticas de las sentencias condenatorias. INHABILIDAD CONSTITUCIONAL – Efectos frente a condena por peculado impuesta antes de la promulgación de la nueva Constitución / CONDENA POR PECULADO – Inhabilidad constitucional La condena por delito contra el patrimonio del Estado es hecho anterior a la expedición de la nueva Carta Política que introdujo la consecuencia de la sanción de inhabilidad, “para el desempeño de funciones públicas”, en términos absolutos, en todos los eventos y sin lugar a distinguir circunstancias relativas a la época de comisión del hecho punible. Esto es así porque la Constitución como preceptiva fundamental y general que es del Estado, es independiente del curso del tiempo, puede afectar situaciones pasadas y fue después de su promulgación que el hecho antecedente vino a consolidarse con el hecho consecuente. Los efectos de la Carta en este aspecto son intemporales y de aplicación inmediata. La norma es en todo sentido “completa”, es decir que no requiere del complemento legal para comprenderla, concretarla o aplicarla, y, además, el hecho generador de la inhabilidad, el antecedente, no fue condonado por el constituyente. En otros términos, el supuesto de la norma constitucional tuvo plena realización durante su vigencia. NOTA DE RELATORIA: Auto 1231 de 3 de marzo de 1995, sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-28-000-2000-0047-01(2452)

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