ACTO PREPARATORIO – No es demandable separadamente del acto que declara elección / COMISIÓN ADMINISTRADORA DE CARRERA – Elección de representantes de los empleados del Ministerio de Defensa / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedencia / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – Elección de representante a la Comisión Administradora de Carrera La convocatoria a la elección de representantes de los empleados a la Comisión Administradora de Carrera, con fundamento en las normas antes tránscritas, no es un acto administrativo sustancial sino preparatorio de todo el certamen; como tal no contiene una decisión administrativa sino que abre paso a una actuación encaminada a la elección y por lo tanto no es demandable separadamente del acto que la declara, y como lo señala el artículo 229 del C.C.A., lo que se debe demandar, en acción pública electoral, es el acto que declara la elección, aun cuando el vicio de nulidad afecte los actos preliminares, preparatorios o intermedios, Además, los argumentos expuestos por el actor se circunscriben a atacar determinados artículos, según se indica adelante. Por lo tanto no se admitirá la demanda de nulidad de la totalidad de la convocatoria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0026-01(2509) Actor: RAMIRO BORJA ÁVILA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL El ciudadano Ramiro Borja, Ávila, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demanda la nulidad parcial de la Resolución’ No. 2027 de 20 de diciembre de 2000, expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional, en cuanto convocó a la elección de representantes de los empleados a la Comisión Administradora de Carrera, por desconocimiento del Decreto 1792 de 2000, y de las expresiones de los artículos 2, 4, 5 y 12 indicadas en los numerales 2, 3, y 4 de las pretensiones. En capítulo especial de la demanda solicita y sustenta la suspensión provisional de los apartes demandados de la resolución acusada. La Sala observa lo siguiente en relación con las pretensiones de la demanda:
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