NULIDAD ELECCIÓN DE REPRESENTANTE ANTE LA CAR – Improcedencia ante inexistencia de causal de nulidad / ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL – Nulidad de la elección de representantes ante la CAR / CAR – Nulidad de la elección de representantes de organización no gubernamental / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD – Proceso electoral. Causales de nulidad / PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO – Protección / SISTEMA DE CUOCIENTE ELECTORAL – No procede aplicación en el caso de elección de unos representantes ante la CAR Ha sostenido esta Sala que el legislador protege la integridad de la elección misma, que esa es la justificación de la acción electoral, y que no todas las irregularidades que ocurran durante el proceso electoral generan nulidad, sino solo los vicios graves y ostensibles que alteren o desconozcan la voluntad de los sufragantes, lo cual no se vislumbra en este caso, pues no obra en el expediente indicio de que en la votación acusada se hubiera alterado, desconocido u obstruido la voluntad de los sufragantes, si bien se observa que por acuerdo de los asistentes se avaló una situación caracterizada por la falta de otra alternativa. No obstante, no se configura en este caso una causal prevista en la ley que genere la nulidad pretendida, pues no hubo violación del sistema de cuociente electoral ni de la norma estatutaria que prevé la representación de distintas regiones, que no eran aplicables en este caso, ni se demostró irregularidad en la inscripción, reciente y masiva en la Cámara de Comercio, de las organizaciones participantes, que ameritara la anulación del acto de elección en que participaron; es decir, la demandante no logró desvirtuar la legalidad de la elección cuestionada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 1100103-28-000-2000-0039-01(2442) Actor: FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL INTERÉS PÚBLICO-FUNDEPUBLICO Demandado: CAR CUNDINAMARCA La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso de nulidad electoral. ANTECEDENTES LA DEMANDA
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