13001-23-31-000-1993-8669-02(10083)

TERMINO DE CADUCIDAD EN ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es de cuatro meses / RECURSO DE QUEJA EN VIA GUBERNATIVA – A partir de la notificación de su decisión se cuentan los 4 meses de caducidad / VACANCIA JUDICIAL – Hace procedente la presentación de la demanda el 12 de enero si el término de caducidad se cumple dentro de ella / EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION – Inoperancia por interrupción del término por vacancia judicial / INTERRUPCION DEL TERMINO DE CADUCIDAD – Por vacancia judicial Computando los términos a que hace referencia el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, se tiene que el lapso de los cuatro meses a que hace referencia la norma, al momento de la presentación de la demanda no había fenecido, pues la Resolución 1861 de 24 de agosto de 1992, mediante la cual se resuelve el recurso de queja a la empresa Química Shering Colombina S.A. fue notificada el 3 de septiembre del mismo año, por lo cual dicho termino vencía el 4 de enero de 1993. Ahora, teniendo en cuenta la vacancia judicial, del 19 de diciembre al 11 de enero de 1993, el término de caducidad se extendió hasta el 12 de enero de 1993, fecha en la cual el demandante presentó su demanda. En estas condiciones la excepción de caducidad no está llamada a prosperar, pues en efecto, según las voces del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de restablecimiento del derecho, en este caso, caduca al cabo de cuatro meses contados a partir del día de notificación del acto administrativo, que en esta oportunidad corresponde al 3 de septiembre de 1992, fecha de notificación de la resolución que decide el recurso de queja, y atendiendo al término de vacancia judicial, como la demanda se presentó el primer día judicial, el 12 de enero de 1993, aún no se había producido el fenómeno de la caducidad de la acción. RECURSOS GUBERNATIVOS ADUANEROS – Están legitimados tanto el Representante Legal como el Agente Aduanero si éste ha sido autorizado / RECHAZO DE RECURSOS GUBERNATIVOS – Es ilegal por estar el Representante Legal legitimado para su presentación A la fecha de presentación de los recursos, escrito radicado con el No. 2721 de abril 16 de 1991, gozaban de legitimidad para su interposición tanto el representante legal de la sociedad Química Shering Colombiana S.A., parte interesada, es decir, el señor Hartmut Rieck, quien en efecto lo hizo como el agente aduanero a quien ya se le había otorgado poder con dicha finalidad el 15 de abril de 1991. En consecuencia, como en el sublite, el recurso fue interpuesto por el señor Representante legal de la sociedad accionante, quien gozaba de legitimidad para su interposición, el recurso es válido, por lo cual la Administración debió darle trámite. Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que la actuación de la Administración de Cartagena al rechazar los recursos interpuestos por la sociedad actora estuvo viciada de ilegalidad, toda vez que ésta, cumplió con los presupuestos del artículo 318 del Decreto 2666 de 1984 al instaurar los recursos gubernativos. TERMINO PARA FORMULAR CUENTA ADICIONAL DE COBRO – Es de dos años contados a partir de la cancelación de la declaración de consumo / CUENTA ADICIONAL EXTEMPORANEA – Se presenta al expedirla después de los 2 años de la cancelación de la declaración de despacho para consumo / DECLARACION DE CONSUMO – Los dos años para formular la Cuenta Adicional se cuentan a partir de su cancelación / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE COBRO – Es de cinco años y difiere del plazo de formulación de cuenta adicional que es de dos años

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