18001-23-31-000-2001-0228-01(AC-1466)

VIVIENDA COMO PATRIMONIO DE FAMILIA – Adjudicación de vivienda a compañera ante renuncia al subsidio del compañero / LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES – Medio alternativo de defensa / DERECHO DE PROPIEDAD – No es susceptible de Acción de Tutela que encontrarse en el título de los derechos sociales, económicos y culturales / SOCIEDAD MARITAL DE HECHO – Subsidio de vivienda como patrimonio de familia Con relación a la pretensión del actor, cabe señalar la existencia de otros medios de defensa distintos de la tutela, para hacer efectivo el derecho a la propiedad y el derecho a tener una vivienda digna, presuntamente vulnerados por la entidad demandada, por lo cual resulta improcedente la acción instaurada por ella, puesto que ésta se encuentra consagrada para “la protección de los derechos constitucionales fundamentales” y el derecho de propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles no lo son, si se tiene en cuenta que no están consagrados en el Capítulo I del Título II de la Carta Política, sino en el Capítulo II del mismo Título que trata de los “Derechos sociales, económicos y culturales.” Cabe señalar que tanto el derecho de propiedad como el de igualdad no han sido vulnerados por la entidad accionada, pues como bien lo afirmó el Tribunal, el INURBE adjudicó vivienda a la señora Rosalba Núñez Zúñiga, cumpliendo la voluntad manifestada por el actor de que renunciaba al subsidio, sin embargo éste integra el patrimonio de familia como bien lo prevé la cláusula séptima de la escritura 1074 de 13 de agosto de 2001, por lo tanto en ningún momento se demostró por parte del accionante el tratamiento desigual del que fue víctima, máxime si se tiene en cuenta que la demandada no lo ha excluido del beneficio a tener una vivienda digna y a disfrutar de ella en iguales condiciones que la de su compañera permanente, teniendo el actor las acciones civiles pertinentes para la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., veintitrés de octubre de dos mil uno Radicación número: 18001-23-31-000-2001-0228-01(AC-1466) Actor: JORGE ENRIQUE RAMÍREZ MUÑOZ Demandado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORENCIA Referencia: ACCION DE TUTELA

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