LICENCIA FORESTAL – Requisito de propiedad o autorización del propietario sobre predios objeto de la explotación / CAR – El permiso forestal esta sujeto a los requisitos del Acuerdo 53/81 en materia de flora silvestre y recurso forestal / CAR – No puede ocuparse de problemas relativos a la posesión para el trámite de permisos forestales / PERMISO FORESTAL La decisión cuestionada realmente se sustentó en que, de acuerdo con pruebas que obraban en el expediente administrativo, existían pleitos pendientes entre los señores JAIME URIZA y CARMEN ROCHA sobre los predios objeto del permiso solicitado y, por lo tanto, no estaba demostrada la delimitación individual de los derechos que el primero tenía sobre cada uno de tales inmuebles, de modo que mientras no se definiera por autoridad competente la propiedad individual de esos derechos, la CAR se abstendría de otorgar el permiso solicitado. En consonancia con ello, la Resolución núm. 0878 de 1 de marzo de 1989, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra aquélla, terminó invocando el artículo 45 del Acuerdo núm. 053 de 1981, por el cual adoptó normas en materia de flora silvestre y recurso forestal., norma que a la letra reza: “El interesado en obtener autorización de aprovechamiento de una plantación forestal de su propiedad, deberá presentar… los siguientes datos y documentos: “4. Copia auténtica de la escritura de propiedad del predio y certificado actualizado de inscripción en la Oficina de Registro respectivo. “5. Autorización reciente, autenticada, expedida por el dueño del predio, si el interesado en aprovechar la plantación no es el mismo propietario del predio”. De suerte que la CAR no hizo cosa distinta a la de exigir un requisito previsto para efectos del permiso solicitado y así dar cumplimiento a una disposición que le era obligatoria. Ante dicho precepto es claro que la sola posesión material no es suficiente título para legitimar el derecho a obtener el permiso que pretendió el actor, así como que ni en su texto ni en ninguna de las resoluciones enjuiciadas se observa mención alguna al concepto de posesión inscrita. Tanto uno como otras giran alrededor del derecho de propiedad; que, como es bien sabido, en relación con inmuebles se perfecciona con el registro del respectivo título traslaticio del dominio. No siendo pertinente en modo alguno que la CAR debiera ocuparse de los problemas relativos a la posesión material que ejercía el actor, en la medida en que el requisito que exigió aludía a la acreditación idónea de la propiedad sobre los predios en disputa, y para nada a la posesión, los cargos resultan a todas luces infundados. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero pPonente: Doctor MANUEL S.ANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio del dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-1989-0365-01 (6260)
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