MERCANCIA NO DECLARADA O NO PRESENTADA – No entrega de documentos de transporte / DECOMISO DE MERCANCÍAS – Opera por no presentarse el manifiesto de carga o por presentarse extemporáneamente / GARANTIA EN REEMPLAZO DE LA APREHENSION – La entrega provisional no inhibe a la administración para ordenar el decomiso – LEGALIZACIÓN MEDIANTE RESCATE – Pone fin a la actuación administrativa y comporta su nacionalización / SANCIONES RELATIVAS AL MANIFIESTO DE CARGA -Procedimiento para su aplicación / FUERZA MAYOR – Falta de prueba de la relación de causalidad entre huracán y la no presentación del manifiesto de carga Reitera sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado del 28 de octubre de 1999, expediente número 5584, Consejero Ponente Dr. Juan Alberto Polo Figueroa. FUERZA MAYOR – Concepto / FUERZA MAYOR – Imprevisibilidad e irresistibilidad / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA – La fuerza mayor como eximente de responsabilidad implica los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho Alegar que la causa del incumplimiento de las obligaciones aduaneras fue extraña a las actoras, significa que no se originó en actuaciones y omisiones del transportador o de las personas bajo su responsabilidad, sino en un hecho de la naturaleza, como un rayo o un terremoto, o el huracán Andrés, aducido en el sub lite. No obstante, la ocurrencia del fenómeno atmosférico 13 días antes de la fecha de transporte de la mercancía, sin duda alguna imponía, para exonerarse de responsabilidad, que la empresa transportadora probara que adoptó todas las medidas razonables que hubiere tomado un transportador, según las exigencias de su profesión, para evitar el referido incumplimiento de la obligación aduanera. Es evidente que el deber de previsión imponía la adopción de las medidas inherentes a evitar el incumplimiento de la obligación aduanera, frente a las consecuencias que pudo ocasionar un fenómeno de la naturaleza que había ocurrido con suficiente antelación a la fecha del transporte de la misma. (13 días antes). Lo anterior, toda vez que las circunstancias aducidas como justificación del incumplimiento de la obligación no reúnen los elementos de irresistibilidad e imprevisibilidad, cuya presencia en forma concurrente permitiría estructurar el fenómeno jurídico de la fuerza mayor, y por consiguiente, no se desvirtúa la presunción de legalidad de los actos acusados en el sub lite. En consecuencia, la Sala procederá a revocar la decisión apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D. C. abril veintisiete (27) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-1996-7998-01(6643) Actor: AMERICAN AIRLINES INC. Y OTRO
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