25000-23-25-000-1996-0602-01(408-99)

PENSION DE JUBILACION – No reconocimiento de dos pensiones ordinarias por la prohibición a los docentes de desempeñar en forma simultánea dos cargos oficiales de tiempo completo / DOCENTE – Prohibición de devengar simultáneamente doble asignación con dedicación de tiempo completo / PENSION DE JUBILACION – No validez para efectos pensionales de ingresos por vinculación ilegal. Las situaciones ilegales no dan lugar a consolidación de derecho alguno / DOBLE ASIGNACION DEL TESORO PUBLICO Es incuestionable que luego de la expedición de la Ley 4 de 1992, art. 19, estaba vedado a una misma persona ocupar en forma simultánea dos cargos docentes sin perjuicio de su dedicación, pues tal excepción no fue contemplada por la ley, solo se permitieron los honorarios por hora cátedra. Se descarta pues la posibilidad de que en cabeza de la misma persona pueda concurrir el reconocimiento de dos pensiones ordinarias de jubilación, una por cada jornada de trabajo. Cuando más, de ajustarse dos vinculaciones a la Constitución y la ley, lo que puede suceder es que se acumulen las asignaciones de una y otra para que con fundamento en ellas se liquide la respectiva pensión de jubilación. Se reitera, no se trata del reconocimiento de dos pensiones ordinarias de jubilación, sino de que en la liquidación de la pensión de jubilación se puedan sumar los ingresos provenientes de dos vinculaciones, siempre que ellas se ajusten a la ley. Bajo esta premisa se examinará el caso. Ahora como el actor cumplió 20 años de servicios el 1º de febrero de 1991 y el 12 de marzo de 1990 y el requisito de edad el 27 de enero de 1992, según se infiere del documento obrante a folio 48, adquirió el status de pensionado en esta última fecha. No cabe duda a esta Sala, el demandante laboraba en jornada de tiempo completo tanto en el Externado Nacional “Camilo Torres” como en el Colegio Departamental Nacionalizado “José Joaquín Casas”, situación inconstitucional e ilegal pues en ningún momento se permitió a los docentes devengar simultáneamente doble asignación con dedicación de tiempo completo. Conforme al artículo 1º de la ley 33 de 1985, la pensión se liquidaba sobre el 75o/o del salario promedio que sirvió de base para los aportes en el último año de servicios. No obstante, mal podría tenerse en cuenta, para efectos pensionales, el ingreso obtenido por razón de las dos vinculaciones del actor como docente de tiempo completo pues una situación ilegal, lo ha reiterado la Sala, no puede dar lugar a la consolidación de derecho alguno. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-1996-0602-01(408-99) Actor: JULIO ALFONSO FORERO RUIZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA

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