ASOCIACION DE MUNICIPIOS – Concepto. Definición. Marco normativo / ASOCIACION DE MUNICIPIOS – Están dotadas de jurisdicción coactiva / JURISDICCION COACTIVA – Actos jurisdiccionales impugnables solo en dicho proceso / ACTO JURISDICCIONAL EN JURISDICCION COACTIVA – No sujeto a control contencioso administrativo / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALEstima la Sala que el Auto No. 022 de 16 de agosto de 2000, por el cual se resolvieron unas excepciones previas, no era susceptible de ser enjuiciado por la vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por tratarse de un acto jurisdiccional, dictado dentro de un trámite que ostenta dicha naturaleza. Como indicaron las providencias señaladas, la jurisdicción de lo contencioso administrativo controla ciertos actos que profieren en el trámite del proceso de jurisdicción coactiva, por vía de los recursos de apelación, queja o el grado jurisdiccional de consulta. Siguiendo el razonamiento anterior, esta jurisdicción tampoco era competente para pronunciarse sobre la legalidad del Auto No. 14 de 9 de junio de 2000, “(…) POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO (…)”,expedido por el Director Ejecutivo de MUNICIPOS ASOCIADOS DE URABA (MADU); del Auto No. 016 de 14 de junio de 2000, “(…) POR MEDIO DEL CUAL SE LIBRA UN MANDAMIENTO DE PAGO (…)”, expedida por el Tesorero de MUNICIPIOS ASOCIADOS DE URABA (MADU); y del Auto No. 019 de 6 de julio de 2000, “(…) POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA UN EMBARGO Y SECUETRO (…)”, expedido por el Tesorero de MUNICIPIOS ASOCIADOS DE URABA (MADU), todos actos de naturaleza jurisdiccional. De acuerdo a lo analizado previamente, esta Sala procederá a revocar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda para, en su lugar, declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre la legalidad de los mencionados autos, en la medida en que, conforme al artículo 83 del Código Contencioso Administrativo, esta jurisdicción esta instituida para juzgar “(…) los actos administrativos (…)”, siendo los mismos, verdaderas decisiones judiciales. NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 25 de octubre de 2007, Radicación 05001-23-31-000-2005-00524-01, C.P. Camilo Arciniegas Andrade; y de la Sección Cuarta 3 de febrero de 2011, Radicación 05001-23-31-000-2010-00300-01(18346), C.P. William Giraldo Giraldo; y de 31 de marzo de 2011, Radicación 05001-23-31-000-2010-00427-01(18345), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; y de la Sala de Consulta y Servicio Civil el Concepto de 29 de enero de 2015, Radicación 11001-03-06-000-2014-00271-00(C), C.P. William Zambrano CetinaSÍNTESIS DEL CASO: El Municipio de Apartadó, a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución No. 027 de mayo 31 de 2000, “(…) por medio del cual se declara una obligación mediante título ejecutivo de origen administrativo (…)” , expedida por el Director Ejecutivo de MUNICIPOS ASOCIADOS DE URABA (MADU); el Auto No. 14 de 9 de junio de 2000, “(…) por medio del cual se resuelve un recurso (…)” , expedido por el Director Ejecutivo de MUNICIPIOS ASOCIADOS DE URABA (MADU); el Auto No. 016 de 14 de junio de 2000, “(…) por medio del cual se libra un mandamiento de pago (…)” , expedida por el Tesorero de MUNICIPIOS ASOCIADOS DE URABA (MADU); la Resolución No. 003 de 27 de Enero de 2000, “(…) por medio de la cual se delegan en la tesorería de municipios asociados de Uraba, “MADU”, las funciones de jurisdicción coactiva (…)” , expedida por el Director Ejecutivo de MUNICIPIOS ASOCIADOS DE URABA (MADU); el Auto No. 019 de 6 de julio de 2000, “(…) por medio del cual se decreta un embargo y secuestro (…)”, expedida por el Tesorero de MUNICIPIOS ASOCIADOS DE URABA (MADU); y el Auto No. 22 de 16 de agosto
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